En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-01-30 09:30:00-03 | AM010AW2069404 | Sujeto Pasivo | JOSE MANUEL FIGUEROA HERNANDEZ | Se solicita reunión para tratar el tema de Chiloe respecto Primero que no existe Planta de Áridos que califiquen para que se realicen los Proyectos del MOP especialmente de la Dirección de Vialidad y la ejecución de las obras están teniendo fallas estructurales porque las bases estabilizadas y los áridos de asfalto no cumplen las especificaciones técnicas del MOP. Y las obras de hormigones van a tener fallas estructurales en los áridos de las bases chancadas las cuales son Sub Base sin chancado y las obras de pavimentación van a durar el 50 o 60 de su periodo proyectado. Nuestra Empresa tuvo una Planta de Áridos que suministraba los áridos de todos los proyectos del MOP del año 2001 al 2024 en el Sector La Vara la cual fue paralizada y retirada en Marzo del 2024 la cual garantizaba la calidad de todos los proyectos que se ejecutaban para el MOP del año 2020 al 2024. Le informamos que tenemos mucho interés en instalar una nueva Planta dependiendo de que 5 servicios públicos den su conformidad faltando 3 los cuales esperamos que de aquí a la primera semana de febrero se concrete. |
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| 2026-01-29 16:00:00-03 | AM010AW2077868 | Sujeto Pasivo | EDUARDO NEUMANN STEGER | Atravieso para animales en km.51956 de la Ruta 215CH comuna de Puyehue provincia de Osorno Región de Los Lagos a empresa Agricola Roble Pellin Ltda | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Pablo Cariola Cubillos | |||||
| 2026-01-29 15:00:00-03 | AM010AW2077305 | Sujeto Pasivo | Cristian Gordon Avendaño | Buenos días. Junto con saludar solicito por favor reunión para tratar la intervención del puente peatonal ubicado en el acceso principal al Establecimiento Educacional Escuela Rural Epson de Ensenada comuna de Puerto Varas emplazado en la Ruta 225CH kilómetro 46 frente a la Tenencia de Carabineros de Ensenada. Soy profesional de Infraestructura del SLEP Llanquihue que administra los Establecimientos Educacionales Públicos del territorio. Agradeciendo su gestión me despido. | Ver Detalle | |
| 2026-01-26 15:00:00-03 | AM010AW2076702 | Sujeto Pasivo | ABNER FERNANDEZ | TEMA DE OBRA CONTRATO | Ver Detalle | |
| 2026-01-13 11:00:00-03 | AM010AW2056829 | Sujeto Pasivo | Ricardo Sapaj Ávila | Estado del contrato Puente Dalcahue | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Ana Claudia Contreras | |||||
| Sujeto Pasivo | Guillermo Gutiérrez | |||||
| 2026-01-09 11:00:00-03 | AM010AW2044257 | Sujeto Pasivo | Roberto Carrillo Neumann | Me dirijo a usted en mi calidad de representante legal de la empresa RCN ingeniería y Construcción EIRL, empresa que estuvo ejecutando el Puente Cancura hasta su colapso el día 23/06/2018. Si bien en ese tiempo el Director Regional era don Enzo Dellarosa, con quien sostuve innumerables reuniones, probablemente usted debe estar en conocimiento de que el MOP y la división que usted representa mantiene una situación pendiente con nuestra empresa. En efecto, el 22 de marzo de 2019, se tramitó una liquidación de común acuerdo entre Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos y nuestra empresa, posteriormente se designó una comisión para realizar el acta de recepción, recepción que en mas de 8 años nunca se ha llevado a cabo. Es importante destacar que hasta la fecha nunca se nos han pagado: - Saldos de obras parciales - Suministros de rocas que fueron empleados por el MOP para construcción del puente mecano. - Gastos generales ni costos directos de obra que se mantuvo abierta según consta en libro de obras - Y muchos otros gastos entre ellos reajustes y costos financieros. La postura del MOP fue siempre evasiva y fundada en una posible responsabilidad nuestra de la caída del puente, al respecto quiero relevar solo algunos aspectos: - La liquidación de común acuerdo da cuenta de que no cometimos infracciones a pesar de la cláusula de excepción que incluyeron en la misma. - Tanto la CGR, Justicia Civil y Justicia Penal determinaron que nosotros no fuimos responsables de la caída del puente. No es el caso del MOP que fue condenado civilmente y algunos funcionarios reprendidos administrativamente por CGR. - MOP esta en conocimiento de los daños estructurales que tenía el puente y que redundaron en el colapso del puente, cuales se fundan principalmente en 2 aspectos, incorrecto control de obra cuando se construyó en el año 1978 y falta de control de extracción de áridos, ambas acciones ajenas a nuestra empresa. |
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