Audiencias - Año 2026 - Jorge Loncomilla

1. Información General

Identificador

AM010AW2044257

Fecha

2026-01-09 11:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

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Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Roberto Carrillo Neumann Gestor de intereses RCN Ingeniería y Construcción EIRL

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Me dirijo a usted en mi calidad de representante legal de la empresa RCN ingeniería y Construcción EIRL, empresa que estuvo ejecutando el Puente Cancura hasta su colapso el día 23/06/2018.<br /> <br /> Si bien en ese tiempo el Director Regional era don Enzo Dellarosa, con quien sostuve innumerables reuniones, probablemente usted debe estar en conocimiento de que el MOP y la división que usted representa mantiene una situación pendiente con nuestra empresa.<br /> <br /> En efecto, el 22 de marzo de 2019, se tramitó una liquidación de común acuerdo entre Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos y nuestra empresa, posteriormente se designó una comisión para realizar el acta de recepción, recepción que en mas de 8 años nunca se ha llevado a cabo.<br /> <br /> Es importante destacar que hasta la fecha nunca se nos han pagado:<br /> - Saldos de obras parciales<br /> - Suministros de rocas que fueron empleados por el MOP para construcción del puente mecano.<br /> - Gastos generales ni costos directos de obra que se mantuvo abierta según consta en libro de obras<br /> - Y muchos otros gastos entre ellos reajustes y costos financieros.<br /> <br /> La postura del MOP fue siempre evasiva y fundada en una posible responsabilidad nuestra de la caída del puente, al respecto quiero relevar solo algunos aspectos:<br /> - La liquidación de común acuerdo da cuenta de que no cometimos infracciones a pesar de la cláusula de excepción que incluyeron en la misma.<br /> - Tanto la CGR, Justicia Civil y Justicia Penal determinaron que nosotros no fuimos responsables de la caída del puente. No es el caso del MOP que fue condenado civilmente y algunos funcionarios reprendidos administrativamente por CGR.<br /> - MOP esta en conocimiento de los daños estructurales que tenía el puente y que redundaron en el colapso del puente, cuales se fundan principalmente en 2 aspectos, incorrecto control de obra cuando se construyó en el año 1978 y falta de control de extracción de áridos, ambas acciones ajenas a nuestra empresa.