En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-01-09 10:00:00-03 | AL003AW2053769 | Sujeto Pasivo | Cristian Andrade | Solicito audiencia con el objeto de exponer un reclamo respecto de la fiscalización N.° 0201/2025/2672, realizada a la empresa Corporación Instituto Profesional INACAP, RUT 87.152.900-0, específicamente en relación con la conclusión del ítem “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, la cual finaliza sin aplicación de sanción. En dicha fiscalización, el fiscalizador concluye que el sistema denominado “libro de clases” registra adecuadamente la jornada de trabajo de los docentes, estimando improcedente sancionar, pese a constatar la inexistencia de un sistema autorizado de control de asistencia. Como trabajador docente y ex dirigente sindical, estimo que esta conclusión carece de fundamento técnico y jurídico, toda vez que el libro de clases es un instrumento de carácter pedagógico y académico, que no permite registrar ni determinar la jornada efectiva de trabajo, ni las horas ordinarias y extraordinarias, ni las diversas funciones no lectivas que forman parte de la jornada docente, tales como preparación de clases, evaluaciones, atención de estudiantes, reuniones obligatorias y trabajo remoto. Asimismo, aun cuando se invoque jurisprudencia relativa a la inaplicabilidad del artículo 33 del Código del Trabajo para labores docentes, ello no exime al empleador de la obligación de controlar y acreditar la jornada de trabajo por medios idóneos, objetivos y fiscalizables, lo que en este caso no ocurre. La audiencia tiene por finalidad solicitar la revisión del criterio aplicado en esta fiscalización, la coherencia institucional en materia de control de jornada docente y la procedencia de la ausencia de sanción, considerando que la conclusión adoptada impide una fiscalización efectiva y debilita la protección de los derechos laborales de los trabajadores docentes. Agradecere se me conceda audiencia vía telemática, DESARROLLO: el solicitante manifestó estar en desacuerdo con los resultados de las fiscalizaciones 0201/2025/1117, 1989 y 2672 por cuanto en ninguna de ellas se constató la infracción denunciada siendo que en otras regiones del país, si fue detectada, por ello se solicitará a la unidad de fiscalización una revisión de los expedientes mencionados para ver si corresponde activar nuevas fiscalizaciones para determinar existencia de infracción. |
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