Identificador |
AL003AW2053769 |
Fecha |
2026-01-09 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
cGxhdGFmb3JtYSB0ZWFtcw== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Cristian Andrade | Gestor de intereses | Cristian Andrés Andrade ilabel |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicito audiencia con el objeto de exponer un reclamo respecto de la fiscalización N.° 0201/2025/2672, realizada a la empresa Corporación Instituto Profesional INACAP, RUT 87.152.900-0, específicamente en relación con la conclusión del ítem “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, la cual finaliza sin aplicación de sanción.<br /> <br /> En dicha fiscalización, el fiscalizador concluye que el sistema denominado “libro de clases” registra adecuadamente la jornada de trabajo de los docentes, estimando improcedente sancionar, pese a constatar la inexistencia de un sistema autorizado de control de asistencia.<br /> <br /> Como trabajador docente y ex dirigente sindical, estimo que esta conclusión carece de fundamento técnico y jurídico, toda vez que el libro de clases es un instrumento de carácter pedagógico y académico, que no permite registrar ni determinar la jornada efectiva de trabajo, ni las horas ordinarias y extraordinarias, ni las diversas funciones no lectivas que forman parte de la jornada docente, tales como preparación de clases, evaluaciones, atención de estudiantes, reuniones obligatorias y trabajo remoto.<br /> <br /> Asimismo, aun cuando se invoque jurisprudencia relativa a la inaplicabilidad del artículo 33 del Código del Trabajo para labores docentes, ello no exime al empleador de la obligación de controlar y acreditar la jornada de trabajo por medios idóneos, objetivos y fiscalizables, lo que en este caso no ocurre.<br /> <br /> La audiencia tiene por finalidad solicitar la revisión del criterio aplicado en esta fiscalización, la coherencia institucional en materia de control de jornada docente y la procedencia de la ausencia de sanción, considerando que la conclusión adoptada impide una fiscalización efectiva y debilita la protección de los derechos laborales de los trabajadores docentes.<br /> <br /> Agradecere se me conceda audiencia vía telemática,<br /> <br /> DESARROLLO:<br /> el solicitante manifestó estar en desacuerdo con los resultados de las fiscalizaciones 0201/2025/1117, 1989 y 2672 por cuanto en ninguna de ellas se constató la infracción denunciada siendo que en otras regiones del país, si fue detectada, por ello se solicitará a la unidad de fiscalización una revisión de los expedientes mencionados para ver si corresponde activar nuevas fiscalizaciones para determinar existencia de infracción. |