En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2025-07-31 16:30:00-04 | AJ001AW1882456 | Sujeto Pasivo | LUIS BORK | Revisión de cláusulas contractuales y requerimientos normativos para la continuidad de Corporación Andalué. Matias Sandoval da inicio a la audiencia, dando la palabra a todos los presentes, quienes realizan su presentación e indican su respectiva profesión o rol. Richard Quinteros expone la situación relacionada con el inmueble en el que actualmente funciona la Corporación Andalué: • El local es arrendado. La propietaria del terreno es la Corporación Refugio en Cristo. • Hace 4 años se realizó el traslado a Quillota con un contrato de arriendo por 3 años, el cual expiró el año pasado. • En la renovación del contrato se deben incluir nuevas cláusulas que les han generado dificultades para poder llegar a un acuerdo con los dueños de la propiedad, específicamente, que las mejoras de infraestructuras serán siempre de cargo del arrendador. • Se ha enviado la documentación al Ministerio de Educación y cuentan con el apoyo de un asesor por parte de la SEREMI de Valparaíso. • La SEREMI rechazó la solicitud de renovación por no cumplir con la cláusula requerida. Actualmente poseen una resolución temporal por este año. La problemática radica en la necesidad de obtener nuevamente el otorgamiento de contrato para evitar el cierre de la Corporación. Vanesa señala lo dispuesto en el Artículo cuarto transitorio de la Ley 20.845, que establece que las mejoras de infraestructura deben ser asumidas por el sostenedor, sin que este pueda exigir reembolso. Informa que el directorio del establecimiento, compuesto por 11 personas, no aplica esta normativa en su totalidad, y se niegan a firmar el contrato debido a la cláusula específica. Richard aclara que el inmueble se encontraba en condición de abandono y que fueron ellos quienes realizaron las mejoras necesarias, cumpliendo con la normativa vigente. Entre las mejoras, se realizó un cambio completo de techumbre. La Corporación Andalué actualmente atiende a 70 estudiantes, con listas de espera. La mayoría de ellos no cumple con el perfil para ser reubicados bajo el Programa de Integración Escolar, lo que dificulta su traslado a otros colegios. Matías explica el marco normativo aplicable: • La Ley 20.845 (Ley de Inclusión Escolar) busca garantizar la estabilidad educacional en los establecimientos subvencionados. • En régimen permanente, en la versión primitiva de la ley los sostenedores debían ser propietarios o comodatarios del inmueble. • Luego, se agregó la posibilidad de ser arrendatario. El contrato de arrendamiento debe contemplar que las mejoras útiles sean de cargo del dueño del inmueble. • Esta regla tiene por finalidad evitar que las subvenciones del Estado se usen para inversiones que beneficien a terceros. Los solicitantes de la audiencia aclaran que el temor del propietario es que se realicen mejoras útiles de un alto costo, como un gimnasio nuevo. Vanesa solicita orientación sobre cómo enfrentar esta situación contractual. Matías indica que la ley no permite excepciones: los contratos deben contemplar que el dueño deberá soportar las mejoras útiles y serán descontadas del valor del arriendo. Se plantea explorar la posibilidad de tener que obtener el consentimiento del dueño para realizar mejoras útiles y así evitar el problema que presentan. Richard consulta si existe algún modelo de contrato que sirva de referencia para cumplir con lo requerido por la autoridad. Matías responde que, las reglas del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 son indisponibles, pero fuera de eso, en los contratos privados pueden regular todo aquello que no esté expresamente normado por la ley. Vanesa insiste en que no se puede establecer legalmente que las mejoras útiles pasen a ser responsabilidad del arrendatario. Matías confirma que no se puede establecer en el contrato que las mejoras útiles sean de cargo del arrendatario, pero eso no significa que puedan hacerlas sin consultar al arrendador. Angélica manifiesta su preocupación frente al proceso de postulación que se viene prontamente, ya que existe incertidumbre por parte de los apoderados sobre la continuidad del establecimiento. Como conclusión, se recomienda iniciar un diálogo directo con la institución Refugio en Cristo, dueña del inmueble, para revisar la cláusula en cuestión y evaluar opciones legales viables que permitan mantener la continuidad educativa del establecimiento. |
Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Vanessa Musso | |||||
Sujeto Pasivo | Angélica Jofré | |||||
Sujeto Pasivo | Richard Quinteros Pino | |||||
Sujeto Pasivo | Sandra Loreto Vergara Cerda | |||||
2025-07-14 11:00:00-04 | AJ001AW1880562 | Sujeto Pasivo | Elsa Parra | Solicitante advierte inconvenientes relacionados con el cierre definitivo del colegio y el estrés que la situación ha generado en la comunidad educativa. Señalan que Elsa quiere hacerse cargo de la administración del establecimiento, pero necesita garantías para saber si podrá obtener el reconocimiento oficial del Estado. Ante esto último, se le indica que no es posible anticiparlo en abstracto y sin haber revisado la documentación que, además, se debe presentar en la región. Si bien reconocen que la gestión del Administrador Provisional ha sido correcta, señalan la intención de la fundación de retomar la administración del establecimiento. Elba López señala que en diversas oportunidades se denunció ante la Superintendencia las irregularidades de la anterior administración. Desde el Ministerio se indica a las asistentes que quien pretende ser sostenedora no presenta solicitudes formales pendientes de respuesta ni en la región ni en el nivel central. Sin perjuicio de ello, se compromete dar prioridad a los procesos y orientar la oportuna formalización de los trámites que siguen. Ante la pregunta dirigida a la Sra. Parra por parte de la Sra. López, relacionada con la oportunidad en que ingresará la primera solicitud al Ministerio, señala que depende del acceso que pueda tener a la documentación que hoy custodia el Administrador Provisional. Se acuerda el compromiso de que la entidad procederá con la presentación de la solicitud de nuevo plazo para renunciar al reconocimiento oficial. Sin perjuicio de ello, persisten todavía dudas respecto a las posibilidades que tiene la entidad para cumplir los requisitos de infraestructura para obtener el RO (Arrendamiento y condiciones de infraestructura). |
Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Carmen Alejandra Quezada Martínez | |||||
Sujeto Pasivo | MARISOL ELIZABETH MUÑOZ FABREGA | |||||
Sujeto Pasivo | VIVIANA CECILIA VALENZUELA CARVAJAL | |||||
2025-06-05 16:30:00-04 | AJ001AW1841805 | Sujeto Pasivo | ISIDRO SOLÍS | Se inicia la audiencia dando la palabra a don Isidro Solís para que exponga el motivo de su solicitud. En ese sentido expuso sobre una causa judicial de procedimiento ejecutivo contra Christ School, en la que se dictó ordenamiento de ejecución y embargo, dentro de la orden, según indica, que requirió de la Seremi de la VIII Región, la traba de embargo sobre fondos de la ejecutada, lo que no se habría cumplido. Agrega sobre la existencia de otras causas relacionadas con hechos de suplantación de identidad contra Christ School. Vicente Aliaga hace presente que en la solicitud de esta audiencia se indicó un motivo distinto, en el que se hizo referencia únicamente a una causa sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, que se encuentra en estado de lanzamiento. Al respecto, don Isidro Solís explica que efectivamente dicha causa está en cumplimiento incidental, y que antes de dicha etapa procesal se tomó contacto en la instancia regulada en la ley N° 20.370 con la Superintendencia de Educación, sin embargo, no se pudo llegar a algún acuerdo que permitiera dar término a la causa. Luego, don Felipe Polanco, realizó una exposición de todas las causas que tienen contra Christ School, dando cuenta que existe una causa de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, juicio ejecutivo y querellas contra las personas naturales por estafa, malversación de caudales públicos y por infracción tributaria. Se da término a la audiencia, indicando que la División Jurídica estudiará el expediente del juicio ejecutivo, que es de público acceso, para analizar la situación del embargo. |
Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Nicolás Ibarra | |||||
Sujeto Pasivo | Felipe Polanco | |||||
2025-05-29 16:00:00-04 | AJ001AW1819888 | Sujeto Pasivo | ANGELA MARLENE ALBORNOZ SOTO | Solicitud de nuevo plazo del artículo 24 bis del Decreto N°315 presentada por el establecimiento educacional Escuela Especial Juan XXIII. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | CLAUDIA MELO LEÓN | |||||
2025-05-15 16:40:00-04 | AJ001AW1825995 | Sujeto Pasivo | María Zúñiga | Asistentes : Rosario Zamora Andrea Palacios – Directora Nacional ANEF Jorge Rojas – Andime Gina Sennas – ANEF Norma Acosta – ANDIME Patricio Lama – ANEF María José Zuñiga Vicente Aliaga Medina Jorge Toro Morales Perciben remuneración por la gestión de intereses particular: No Lugar : Sala de reuniones Jefe DJUR Asunto motivo de lobby : Sra. Zuñiga señala haber sufrido maltrato en la región de magallanes y en la región metropolitana. Denuncia que la Seremi de la región metropolitana no aceptó su solicitud de traslado desde Punta Arenas a Santiago. Asimismo, indica que la autoridad dispuso el término de la modalidad de teletrabajo que le asistía durante la alerta sanitaria, pese a que su familia estaba radicada en Santiago. Todo esto, señala, le habría provocado graves problemas de salud. Luego de dar cuenta de una serie de consecuencias derivadas de la negación a su traspaso, señala que obtuvo una sentencia favorable que determinó que había sido objeto de discriminación arbitraria, más no de daño a la honra. Señala que nunca en sus años en el Ministerio había visto algo similar. Sra. Zamora señala que el Ministerio no ha adoptado medidas de protección en su favor en el marco del procedimiento en el que es denunciante. ANEF manifiesta su preocupación por los plazos que conlleva la tramitación de sumarios administrativos, lo que genera indefensión en los funcionarios. Andime señala que conocen el caso de doña María José y pueden dar cuenta que ha estado muy afectada a propósito de la negativa a ser trasladada. Dado que existe una solicitud pendiente en CGR para que instruya un procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria denunciada, se comunica a los asistentes que momentáneamente no se ponderará la instrucción de un sumario en esta sede mientras CGR no se pronuncie. Asimismo, se compromete agilizar el sumario en el que la Sra. Zamora es denunciante y responder los requerimientos de CGR pendientes. |
Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | María Zamora | |||||
2025-04-24 16:30:00-04 | AJ001AW1805368 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Garrido | Fecha : 25 de abril de 2025 Asistentes : Rodrigo Marcelo Garrido Soto Jorge Toro Morales Perciben remuneración por la gestión de intereses particular: No Lugar : Canal de Teams Asunto motivo de lobby : Solicitante señala que su pareja alemana necesita licencia de conducir, la cual exige, a su vez, estar en posesión de una licencia de enseñanza básica, la cual necesita validar en Chile. Sin embargo, desde ayuda mineduc le indicaron que el convenio vigente con Alemania sólo permite validar estudios para ingresar a la universidad. En la audiencia, se reitera que el convenio suscrito entre Alemania y Chile no reconoce dicha posibilidad, por lo que esta División Jurídica está impedida de pronunciarse favorablemente sobre su requerimiento, quedando a salvo, sin embargo, la posibilidad de que se solicite la validación de estudios. Se acuerda que el solicitante remitirá una solicitud de pronunciamiento a la Oficina de Relaciones Internacionales del Gabinete Ministerial respecto a la interpretación que esta última sostiene de las cláusulas del convenio con Alemania por el que se consulta. |
Ver Detalle | |
2025-01-16 15:30:00-03 | AJ001AW1739886 | Sujeto Pasivo | Fabián Aguilera | Construcción de un establecimiento implicó la constitución de hipoteca sobre inmueble distinto a aquel en que éste iba a funcionar. Solicitan el cambio de la hipoteca al otro inmueble. Se consulta sobre qué obligación está caucionando la hipoteca, pregunta que no pudo ser respondida por falta de antecedentes, por lo que no fue posible continuar con la reunión. |
Ver Detalle |