Audiencias - Año 2025 - Vicente Aliaga

1. Información General

Identificador

AJ001AW1882456

Fecha

2025-07-31 16:30:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

plataforma teams

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
LUIS BORK Gestor de intereses Luis Narciso Bork Vega
Vanessa Musso Gestor de intereses Vanessa Pía Musso Cárcamo
Angélica Jofré Gestor de intereses ONG Corporación Andalué Angélica Jofré Paredes
Richard Quinteros Pino Gestor de intereses ONG Corporación Andalué
Sandra Loreto Vergara Cerda Gestor de intereses Sandra Loreto Vergara Cerda

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Revisión de cláusulas contractuales y requerimientos normativos para la continuidad de Corporación Andalué. <br /> Matias Sandoval da inicio a la audiencia, dando la palabra a todos los presentes, quienes realizan su presentación e indican su respectiva profesión o rol.<br /> Richard Quinteros expone la situación relacionada con el inmueble en el que actualmente funciona la Corporación Andalué:<br /> • El local es arrendado. La propietaria del terreno es la Corporación Refugio en Cristo.<br /> • Hace 4 años se realizó el traslado a Quillota con un contrato de arriendo por 3 años, el cual expiró el año pasado.<br /> • En la renovación del contrato se deben incluir nuevas cláusulas que les han generado dificultades para poder llegar a un acuerdo con los dueños de la propiedad, específicamente, que las mejoras de infraestructuras serán siempre de cargo del arrendador.<br /> • Se ha enviado la documentación al Ministerio de Educación y cuentan con el apoyo de un asesor por parte de la SEREMI de Valparaíso.<br /> • La SEREMI rechazó la solicitud de renovación por no cumplir con la cláusula requerida. Actualmente poseen una resolución temporal por este año.<br /> La problemática radica en la necesidad de obtener nuevamente el otorgamiento de contrato para evitar el cierre de la Corporación.<br /> Vanesa señala lo dispuesto en el Artículo cuarto transitorio de la Ley 20.845, que establece que las mejoras de infraestructura deben ser asumidas por el sostenedor, sin que este pueda exigir reembolso. Informa que el directorio del establecimiento, compuesto por 11 personas, no aplica esta normativa en su totalidad, y se niegan a firmar el contrato debido a la cláusula específica.<br /> Richard aclara que el inmueble se encontraba en condición de abandono y que fueron ellos quienes realizaron las mejoras necesarias, cumpliendo con la normativa vigente. Entre las mejoras, se realizó un cambio completo de techumbre. <br /> La Corporación Andalué actualmente atiende a 70 estudiantes, con listas de espera. La mayoría de ellos no cumple con el perfil para ser reubicados bajo el Programa de Integración Escolar, lo que dificulta su traslado a otros colegios.<br /> Matías explica el marco normativo aplicable:<br /> • La Ley 20.845 (Ley de Inclusión Escolar) busca garantizar la estabilidad educacional en los establecimientos subvencionados.<br /> • En régimen permanente, en la versión primitiva de la ley los sostenedores debían ser propietarios o comodatarios del inmueble.<br /> • Luego, se agregó la posibilidad de ser arrendatario. El contrato de arrendamiento debe contemplar que las mejoras útiles sean de cargo del dueño del inmueble.<br /> • Esta regla tiene por finalidad evitar que las subvenciones del Estado se usen para inversiones que beneficien a terceros.<br /> Los solicitantes de la audiencia aclaran que el temor del propietario es que se realicen mejoras útiles de un alto costo, como un gimnasio nuevo.<br /> Vanesa solicita orientación sobre cómo enfrentar esta situación contractual.<br /> Matías indica que la ley no permite excepciones: los contratos deben contemplar que el dueño deberá soportar las mejoras útiles y serán descontadas del valor del arriendo.<br /> Se plantea explorar la posibilidad de tener que obtener el consentimiento del dueño para realizar mejoras útiles y así evitar el problema que presentan.<br /> Richard consulta si existe algún modelo de contrato que sirva de referencia para cumplir con lo requerido por la autoridad.<br /> <br /> Matías responde que, las reglas del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 son indisponibles, pero fuera de eso, en los contratos privados pueden regular todo aquello que no esté expresamente normado por la ley.<br /> Vanesa insiste en que no se puede establecer legalmente que las mejoras útiles pasen a ser responsabilidad del arrendatario.<br /> Matías confirma que no se puede establecer en el contrato que las mejoras útiles sean de cargo del arrendatario, pero eso no significa que puedan hacerlas sin consultar al arrendador.<br /> Angélica manifiesta su preocupación frente al proceso de postulación que se viene prontamente, ya que existe incertidumbre por parte de los apoderados sobre la continuidad del establecimiento.<br /> Como conclusión, se recomienda iniciar un diálogo directo con la institución Refugio en Cristo, dueña del inmueble, para revisar la cláusula en cuestión y evaluar opciones legales viables que permitan mantener la continuidad educativa del establecimiento.