Audiencias - Año 2026 - María José Salinas Padilla

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-03-31 10:00:00-03 UN008AW2134028 Sujeto Pasivo Daniel Ferdinand En Santiago de Chile, a 30 de marzo de 2026

Siendo las 10:00 horas, en dependencias del Departamento de Procedimientos Disciplinarios, de la Dirección Jurídica de la Universidad de Santiago de Chile, comparecen el Sr DANIEL FERDINAND OLIVARES, C.I. 14.123.379-3, abogado, con domicilio en calle Miguel Claro N°195, Oficina N°605, comuna de Providencia, correos electrónicos para efectos de notificaciones dferdinand@afya.cl; en investigación sumaria de estudiantes instruida por Resolución Exenta N°4.553 de fecha 29 de agosto de 2025.

Primero: Se deja constancia que el abogado Sr. Ferdinand Olivares, quien exhibe su cédula de identidad y acredita su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. De igual manera, se deja constancia que, con fecha 21 de enero de 2026, los abogados defensores presentaron a la abogada Yastin Pinto Robles, investigadora del proceso, un escrito con peticiones relativas al caso, antecedentes médicos del Sr. San Martín y escritura pública de mandato judicial y mandato especial, otorgado el 20 de enero de 2026 por el Sr. Alonso Guillermo San Martín Figueroa, C.I. 21.804.671-1, a los señores letrados anteriormente individualizados, ante el Sr. Guillermo Valenzuela León, Notario Público Suplente, de la 3° Notaría de Santiago del Sr. Gabriel Ogalde Rodríguez, N° de Repertorio 95-2026.

Segundo: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.730, los gestores de intereses solicitaron reunión con la Jefatura del Departamento de Procedimientos Disciplinarios por la causal: “Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos”.

Tercero: Dentro de las materias solicitadas para audiencia por Ley de Lobby, los gestores de intereses indicaron que “El día 21 de enero asumimos patrocinio de procedimiento disciplinario instruido por Resolución exenta N 4.553 solicitud que a la fecha no ha sido resuelta junto con otras peticiones efectuadas”.

Cuarto: Atendida la etapa procesal en que se encuentra actualmente el procedimiento disciplinario estudiantil (se exhibe el Anexo N° 2 de la R.EX. 9.011 de 2023, que aprueba política integral para el abordaje de la violencia de género de la Universidad de Santiago) y, como un mecanismo de cautela del debido proceso, tomando en cuenta los principios generales consagrados en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siendo éstos un justo y racional procedimiento e investigación; aplicación a actuaciones administrativas; derecho a impugnar actuaciones administrativas; bilateralidad de la audiencia; derecho a aportar pruebas; proporcionalidad entre las eventuales sanciones y los hechos investigados, el sujeto pasivo y el gestor de interese asistente acuerdan lo siguiente:

1) Que, el escrito de patrocinio y poder, de peticiones en torno al caso y antecedentes acompañados respecto del Sr. San Martín serán resueltos en el correspondiente acto administrativo que dicte la autoridad competente.
2) Que, en la presente fecha, se remitirá a los correos informados por los abogados defensores, acceso vía Google Drive, el expediente de la investigación sumaria de estudiantes en comento.
3) Se indica que las medidas de protección, atendida su naturaleza, éstas siguen vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo que pueda resolver la autoridad universitaria en el acto administrativo que corresponda.

Con acuerdo del Sr. Daniel Ferdinand Olivares a los puntos tratados, se termina la reunión a las 10:26 horas.
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