En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2020-11-26 10:00:00-03 | MU163AW0882062 | Sujeto Pasivo | Jaime Weinborn | Posibilidad de convenio para entregar conectividad gratuita a organizaciones sociales y/o espacios públicos y/o establecimientos educacionales de la comuna. | Ver Detalle | |
| 2020-11-19 09:30:00-03 | MU163AW0879878 | Sujeto Pasivo | Carlos Jiménez | No pago de facturas atrasadas por más de 6 meses y no se entrega respuesta a apelación de multas cursadas a empresa constructora | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Diego Esteban Salvo Cea | |||||
| 2020-11-17 10:00:00-03 | MU163AW0878151 | Sujeto Pasivo | Ruy de Freitas Ciarlini | Junto con saludarles muy cordialmente, en el contexto de la pandemia de Covid-19 exponemos más adelante los puntos relacionados con la enfermedad profesional del funcionario del Área de Seguridad Interna del Departamento de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipal de Maipú, el señor Juan Alberto Manzo Silva. Agradeceremos disponibilizar un espacio en su agenda, toda vez que tenemos plena convicción de la existencia de un daño al trabajador causado directamente por una acción u omisión de la responsabilidad del empleador en cuanto a los procedimientos normativos impuestos por la autoridad sanitaria desde que en Chile se decretara la fase 4 de la enfermedad el pasado 16 de marzo de 2020. 1. El señor Juan Alberto Manzo Silva suscribió contrato de trabajo el pasado 18 de agosto del año 2018 con la administración Municipal. Según consta en su registros tributarios, el empleado tiene más de 24 boletas de honorarios emitidas por la prestación de sus servicios y cumple horario laboral por lo que se presume “dependencia y subordinación”. 2. Desde que fuera decretada en Chile el pasado 16 de marzo la fase 4 de la Enfermedad por Coronavirus, entiéndase Fase 4 de la enfermedad la "Existencia de circulación viral y dispersión comunitaria de ésta" El funcionario de 65 años continuó con el ejercicio habitual de sus funciones realizando turnos diarios y nocturnos reemplazando incluso a funcionarios ausentes. 3. El funcionario comienza a manifestar su preocupación conforme pasan las semanas por las nulas medidas de seguridad brindadas por el empleador al no actuar con la máxima diligencia y no disponer de los insumos necesarios de seguridad en el trabajo para prevenir el contagio, tales como mascarillas o guantes. El empleador tampoco implementó de oficio la realización de exámen PCR para el empleado y aparentemente tampoco existió una adecuación de su puesto de trabajo. A lo anterior se suma que no hubo pacto de horarios diferidos para la realización de turnos con el fin de evitar el movimiento masivo por las dependencias y con ello la prevención al contagio. Lo anterior se basa en el deber jurídico del artículo 184 del Código del Trabajo que señala expresamente lo siguiente: “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores”. 4. Se presume que la fecha de contagio del funcionario Juan Alberto Manzo Silva ocurrió el último día del mes de mayo del año en curso. El funcionario expresa haber conversado con personal administrativo para manifestar su preocupación por la alta tasa de contagio que existía entre los trabajadores. Posterior a esta conversación el funcionario decide solicitar vacaciones. 5. El funcionario Juan Alberto Manzo Silva, solicita vacaciones el pasado 4 de junio de 2020 y comienza a manifestar los primeros síntomas 3 días posterior a su salida de las dependencias de SMAPA. 6. Luego de pasar unos 3 días con síntomas y aislado en su domicilio, con fecha 11 de junio el funcionario Juan Alberto Manzo Silva y la señora Maria Del Carmen Lara Bustos, su cónyuge, son diagnosticados con SARS-COV-2, vale mencionar que su esposa padece de una enfermedad crónica -asma- afección que aumenta el riesgo de enfermarse gravemente a causa del Covid-19. 7. Con fecha 13 de junio el señor Cristian Manzo da cuenta a la Brigada Epidemiológica de Aislamiento Social (BEAS) de la infección por Coronavirus del Señor Juan Alberto Manzo Silva y su cónyuge. Se informa en este primer contacto que el afectado es funcionario Municipal. En la misma fecha la Brigada ofrece apoyo Psicosocial y apoyo en las necesidades básicas del grupos familiar. 8. Con fecha 16 de junio el señor Juan Alberto Manzo Silva y la señora María del Carmen Lara Bustos se agravan y son trasladados en Ambulancia hacia la Clínica Las Condes. Tanto el señor Juan Manzo Silva como su señora llegaron al recinto con una Neumonía por Coronavirus con un compromiso del 20 y el 75% de las vías respiratorias- respectivamente. 9. Con fecha 18 de junio el señor Sebastián Manzo Lara da cuenta al señor José Cordova sobre el contagio del señor Juan Alberto Manzo Silva y la hospitalización del funcionario y su cónyuge y pide orientación sobre los pasos a seguir tras este proceso, se plantean dudas sobre la extensión de licencias médicas y la existencia o no de un seguro complementario de salud. La comunicación posteriormente sigue su curso con la señora Iris Carvajal. 10. Una vez puesto a disposición los antecedentes de la enfermedad al empleador éste no inicia investigación de oficio para determinar el origen del contagio y se ignora completamente el acto presunto de “Contagio Laboral” por lo que tampoco se envían los documentos de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). Lo anterior se basa en el Artículo Nº 76 de la Ley 16.744 que señala explícitamente que “Todas las organizaciones deben denunciar tanto los accidentes del trabajo como las enfermedades profesionales que ocurran a sus trabajadores, a través de los documentos legales establecidos para estos efectos y cumpliendo con los plazos debidos” En atención a este punto, se entiende que no existe tal informe dirigido a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre la ocurrencia de un siniestro presumiblemente de origen laboral. Debido a este acto negligente los familiares no pudieron dar inicio al otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744 al afectado. 11. Se deja de manifiesto que el funcionario No se encuentra vinculado a ninguna de las "Mutualidades de Empleadores" se logró verificar esta información de manera telefónica en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS ) en la Mutual de Seguridad y en el Instituto Chileno de Seguridad (IST). La consulta se efectuó bajo el Rut 7.140.398-k 12. En atención a los puntos expuestos anteriormente, creemos firmemente que el origen del contagio por Covid-19 del empleado ocurrió en las dependencias de SMAPA y que el empleador no previno el riesgo de infección del funcionario Juan Alberto Manzo Silva al no colaborar con las medidas de contención destinadas a evitar la propagación de la enfermedad entre trabajadores, en definitiva no hubo testeo, no existe un informe de trazabilidad para determinar el origen del contagio por lo que se presume que tampoco hubo un aislamiento tras el aviso de infección. De antemano, agradecemos su tiempo y comprensión. |
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| 2020-10-30 11:00:00-03 | MU163AW0877426 | Sujeto Pasivo | Elier Gonzalez Hernandez | COBRO DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE LA COMUNA FACTURAS IMPAGAS |
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| Sujeto Pasivo | Pedro Aylwin | |||||
| Sujeto Pasivo | Susana Figueroa Meza | |||||
| 2020-09-23 10:00:00-03 | MU163AW0877397 | Sujeto Pasivo | Fernando Alberto Mora Castillo | DEUDA CON SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS EFECTUADOS EN LA COMUNA | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Ricardo Toro | |||||
| 2020-09-23 10:00:00-03 | MU163AW0871480 | Sujeto Pasivo | Andrés Ibarra | ATRASO EN EL PAGO, CONTINUIDAD, MODIFICACIÓN, REDUCCIÓN CONTRATO DE MANTENCION DE AREAS VERDES | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Ricardo Fernando Letelier Querci | |||||
| Sujeto Pasivo | Richard Walter Urresti Gundlach | |||||
| Sujeto Pasivo | Claudio Jordán | |||||