Identificador |
CO001AW1185164 |
Fecha |
2022-09-02 16:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
SANTIAGO |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Pedro Vidal | Lobista | Carabineros de Chile | PEDRO VIDAL CORNEJO |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Primero: Según Acta suscrita el 03 de noviembre de 2016, tomó conocimiento del Decreto Supremo N° 963 de 22.06.2016, que dispuso su Llamado a Retiro temporal de la Institución a contar de la fecha de notificación “”quedando las condiciones de su retiro definitivo supeditadas al Dictamen del Sumario Administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 65°, letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8.””<br /> <br /> Segundo: Ejecutadas todas las instancias de impugnación administrativas, el señor General Director de Carabineros, por Resolución N° 10 de 05.01.2018, DESESTIMO las alegaciones y CONFIRMO la sanción disciplinaria consistente en la “SEPARACIÓN DEL SERVICIO” dispuesta en similar documento N° 265 de 03.07.2017, de la misma Alta Dirección.<br /> <br /> Tercero: No conforme con el dictamen antes referido y elevada su reclamación ante los Tribunales de Justicia, por medio de la sentencia 26.446-2018, la Ilustrísima Corte Suprema, resolvió anular la sanción impuesta en la Resolución N° 10 de 05.01.2018, de la Dirección General de Carabineros y ordenó la rehabilitación de este Oficial Subalterno, en el servicio activo de la Institución.<br /> <br /> Cuarto: Por medio del Decreto Supremo N° 976, de fecha 24.04.2018, publicado en el Boletín Oficial N°4840, fue ordenado su rehabilitación laboral a las Filas de la Institución.<br /> <br /> Quinto: Según consta en Certificado de Renta y Liquidación de Remuneraciones este Oficial Subalterno percibió sueldo desde el enero de 2014 y hasta el octubre de 2016, y desde el mayo de 2019 al mes de junio de 2022.<br /> <br /> Sexto: De acuerdo lo anterior, desde el mes de noviembre 2016 al mes de abril de 2019, no percibió renta ni tampoco se acredita pago de imposiciones al fondo de retiro y de desahucio.<br /> <br /> Sétimo: En el artículo 19° de la Constitución Política de 1980 se estipula : 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. / h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.<br /> <br /> POR LO TANTO, a esa Superioridad respetuosamente solicita:<br /> <br /> Elevar los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos , con la finalidad se requiera un informe jurisprudencial sobre las situaciones anteriormente descritas, en orden a establecer:<br /> <br /> A.- Existiendo una sentencia judicial que anulo y dejó sin efecto una medida administrativa de Retiro Temporal, con carácter provisional y literal quedando las condiciones de su retiro definitivo supeditadas al Dictamen del Sumario Administrativo correspondiente; se emita pronunciamiento en sentido si existe mérito o razón fundada para que en su Hoja de Vida y registro informático, libros y/o archivo físico institucional, no fuera eliminado el total de los antecedentes relacionados con dicha medida y, permanezca y subsista pese la sentencia judicial que anuló la sanción aplicada. <br /> <br /> B.- Razones o causas por las cuales no fueron integrados a su patrimonio los sueldos correspondientes a los meses de noviembre 2016; y consecuentemente, tampoco fueron pagadas las imposiciones al fondo de retiro y de desahucio por el período indicado, en total 19 meses, con grave afectación a sus derechos constitucionales y legales.<br /> <br /> C.- Existiendo un lapso (Laguna) en los registros de tiempo computable de servicios prestados a la Institución, sin fundamento conocido, cuál o cuáles son las consecuencias que derivan para este Oficial Subalterno, en igualdad de condiciones a sus pares de la misma antigüedad y años de servicios. |