Identificador |
BC003AW2073764 |
Fecha |
2026-01-28 12:30:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Archivo Nacional de Chile, Calle Miraflores N°50, salida metro Santa Lucía, Santiago Centro |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Carlos Figueroa | Gestor de intereses | SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
La reunión se inició con una breve ronda de presentaciones entre las personas asistentes, instancia en la cual don Carlos Figueroa se identificó como abogado de la Sociedad Hipódromo Chile; don Mario Seguel como auditor del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; doña Tania González como abogada y asesora jurídica del Archivo Nacional; doña Patricia Huenuqueo como Directora del Archivo Nacional; y quien suscribe, Carolina Quinteros, como Asistente de Dirección. <br /> <br /> Acto seguido, desde la directora del Archivo Nacional contextualizó el motivo de la convocatoria, señalando que, con anterioridad a la solicitud formal de audiencia por la plataforma de Ley de Lobby, ya se venían realizando gestiones y coordinaciones con el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en relación con la pérdida de una inscripción de propiedad correspondiente al año 1905, razón por la cual se estimó pertinente la participación de don Mario Seguel, considerando que la reconstitución de inscripciones constituye una facultad propia del Conservador.<br /> <br /> En este contexto, se otorgó la palabra al abogado del Hipódromo Chile, quien explicó que la situación fue detectada al momento en que la empresa necesitaba constituir un gravamen y evaluar el arriendo de una parte del inmueble, operaciones que requerían necesariamente contar con el título original del año 1905. Fue en ese proceso cuando se advirtió la inexistencia física de la foja, lo que motivó reuniones previas con personal del Archivo Nacional y la formulación de una denuncia, inicialmente por la eventual sustracción del documento, hipótesis que posteriormente fue descartada como delito. <br /> <br /> No obstante, don Carlos Figueroa manifestó que la ausencia del título ha generado una situación compleja para la empresa, pues actualmente no es posible contar con inscripción vigente, certificado ni respaldo físico que permita avanzar en los negocios proyectados, situación especialmente crítica considerando el contexto económico del rubro y la necesidad de diversificar usos del inmueble mediante arriendos.<br /> <br /> Asimismo, don Carlos Figueroa señaló que, al revisar la normativa aplicable, surgieron dudas respecto de si la reconstitución debía ser gestionada por el Archivo Nacional o por el Conservador de Bienes Raíces, dado que la ley hace referencia expresa a este último, pero se trata de una materia que presenta zonas grises desde el punto de vista práctico. Indicó también que, si bien no tenía experiencia previa en reconstitución de inscripciones de propiedad, sí en reconstituciones notariales reguladas de manera distinta, lo que resultaba particularmente preocupante era que toda operación se encontraba paralizada por la inexistencia del título, aun cuando se tratara de arrendar una porción mínima del inmueble.<br /> <br /> Tania González precisó, que la vigencia otorgada en marzo de 2025 fue emitida sobre la base de la copia digitalizada existente en el sistema, lo que permitió advertir, con un alto grado de certeza, que la inscripción no había sufrido modificaciones, subinscripciones ni alteraciones posteriores a su digitalización. Explicó además que el sistema bloquea automáticamente las imágenes cada vez que se realiza una subinscripción que cancela, modifica o altera una inscripción, proceso que en este caso no se produjo, lo que refuerza la convicción de que el contenido de la inscripción se mantuvo íntegro. Asimismo, se señaló que la sustracción del documento físico habría ocurrido en algún momento posterior a la digitalización de 2004 y con anterioridad a la vigencia otorgada en 2025, sin que sea posible determinar con exactitud la fecha del extravío, lo que queda entregado a eventuales procesos investigativos.<br /> <br /> Tania Gonzáles indicó también que el Archivo Nacional ha debido informar esta situación a otras usuarias, incluyendo una abogada que se encontraba realizando un estudio de títulos sobre la propiedad del Hipódromo Chile para un contrato de arriendo de largo plazo, a quien se le explicó el estado de la situación y las gestiones en curso. Del mismo modo, se mencionó que existían al menos dos inscripciones del mismo fondo en una situación similar, lo que motivó la rectificación de datos mediante un oficio emitido en el mes de diciembre, en coordinación con el Conservador.<br /> <br /> Posteriormente, don Mario Seguel expuso el estado del trabajo realizado desde el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, indicando que se efectuó un exhaustivo estudio histórico y registral de la inscripción, revisando la totalidad de las transferencias parciales, anotaciones marginales y subdivisiones que se han producido a lo largo del tiempo, lo que permitió reconstruir técnicamente la historia del dominio y determinar con claridad cuál es el resto del inmueble actualmente disponible. Señaló que este análisis se encuentra prácticamente concluido, lo que permite avanzar hacia la siguiente etapa, consistente en la solicitud formal de reconstitución ante el Pleno de la Corte de Apelaciones.<br /> <br /> En relación con el procedimiento, explicó don Mario Seguel que, conforme al Código Orgánico de Tribunales, la reconstitución debe ser solicitada al Pleno de la Corte, pero que, dadas las particularidades del caso existiendo un custodio del documento (Archivo Nacional), un órgano calificador con facultades legales (Conservador Bienes Raíces de Santiago) y el interesado directo (Hipódromo Chile), lo más adecuado y jurídicamente robusto es presentar una solicitud conjunta. Esta solicitud daría cuenta detallada de la pérdida del documento original, de la existencia de una copia digital íntegra, de la inexistencia de modificaciones posteriores y de la certeza de que la reconstitución no generará afectación a terceros, otorgando así plena tranquilidad a la Corte respecto de la validez y efectos del título reconstituido.<br /> <br /> Don Mario Seguel explicó además, que la reconstitución no consiste en una simple impresión de la copia digital, sino que requiere una resolución judicial que autorice expresamente que dicha copia sea reconocida como original reconstituido, incorporándose al registro correspondiente bajo condiciones claramente establecidas. Para ello, se contempla la suscripción del documento mediante firma electrónica avanzada por parte de las instituciones intervinientes y del interesado, su tramitación ante el ministro visitador y posteriormente, su conocimiento por el Pleno de la Corte de Apelaciones.<br /> <br /> Finalmente, don Mario Seguell se comprometió a iniciar la redacción del borrador de la solicitud el lunes siguiente (2 de enero), señalando que durante la semana enviaría un proyecto completo para revisión, dejando los espacios necesarios para la individualización de cargos, personerías y antecedentes institucionales. <br /> <br /> Carlos Figueroa manifestó su conformidad con el procedimiento propuesto, valorando que, tras varios meses de incertidumbre, se vislumbre una vía clara y coordinada para resolver la situación. <br /> <br /> La reunión concluyó con el acuerdo de mantener contacto permanente entre las partes y con la convicción compartida de que no existen reparos de fondo para avanzar en la reconstitución, destacándose la importancia del trabajo interinstitucional previo y la necesidad de seguir fortaleciendo los protocolos de seguridad documental. |