Identificador |
BC003AW1543798 |
Fecha |
2024-03-25 17:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Consejo de Monumentos Nacionales |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Clementina Leío Melipichun | Gestor de intereses | Clementina |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Información sobre pronunciamiento del CMN asociado a proyecto de Línea de Transmisión de empresa eléctrica Saesa en Fundo Alto Gamboa, ciudad de Castro.<br /> <br /> La Longko Clementina Lepio expresa su punto de vista desfavorable por el pronunciamiento emitido por el CMN a través del Ord. CMN Nº1042-24, haciendo presente que el año 2019 recibió a una profesional de la Secretaria Técnica (ST) del CMN, y desde entonces no ha tenido mayor contacto con la institución. Indica también que esperan tener acceso al informe que realizó el CMN el año 2023, que llevó al último pronunciamiento.<br /> <br /> El STCMN explica sobre que los profesionales presentes del CMN, pertenecen a la Secretaria Técnica, quienes evaluan y estudian los ingresos al CMN, para que tomen las decisiones el Consejo de Monumentos Nacionales, y luego se emite un oficio que es la ejecución del acuerdo del CMN. También se indica que la STCMN, viene desde hace pocos años en un proceso de refuerzo y representación a nivel nacional, por lo que hoy tenemos 15 oficinas regionales y 2 provinciales, una en la isla de Rapa Nui y otra en Chiloé, donde aún los equipos son reducidos y se hace el mejor esfuerzo por llegar a los territorios, algo que estamos avanzando en poder cumplir. En ese entendido se marca el compromiso por parte de la institución de Los Longko Clementina Lepio expresa su punto de vista desfavorable por el pronunciamiento emitido por el CMN a través del Ord. CMN Nº1042-24, haciendo presente que el año 2019 recibió a una profesional de la Secretaria Técnica (ST) del CMN, y desde entonces no ha tenido mayor contacto con la institución. Indica también que esperan tener acceso al informe que realizó el CMN el año 2023, que llevó al último pronunciamiento.<br /> <br /> El STCMN explica sobre que los profesionales presentes del CMN, pertenecen a la Secretaria Técnica, quienes evaluan y estudian los ingresos al CMN, para que tomen las decisiones el Consejo de Monumentos Nacionales, y luego se emite un oficio que es la ejecución del acuerdo del CMN. También se indica que la STCMN, viene desde hace pocos años en un proceso de refuerzo y representación a nivel nacional, por lo que hoy tenemos 15 oficinas regionales y 2 provinciales, una en la isla de Rapa Nui y otra en Chiloé, donde aún los equipos son reducidos y se hace el mejor esfuerzo por llegar a los territorios, algo que estamos avanzando en poder cumplir. En ese entendido se marca el compromiso por parte de la institución de atender los requerimientos de las comunidades, por lo que se ofrece poder avanzar en mantener la comunicación ante cualquier inquietud.<br /> <br /> El STCMN pasa a leer el Ord. CMN Nº1042-24, donde se da a conocer los antecedentes estudiados del informe, entre ellos una carta de la misma Sra. Clementina Lepio donde indicó en su momento que no quería que se siguiera interviniendo el área del sitio arqueológico en el Fundo Alto Gambo. Que por lo anterior, se recibió un informe que indicaba que no se pudo terminar la caracterización por el impedimento de acceso por parte de la misma comunidad williche. Por lo anterior, se acordó no proseguir a una etapa de rescate del sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa, con objeto de respetar lo señalado por los representantes de la Comunidad Indígena Williche Alto Gamboa, por lo que el CMN acordó:<br /> 1. Dar conformidad al informe ejecutivo de caracterización arqueológica, que se encuentra incompleto por los impedimentos de acceso al lugar. Asimismo, se acordó no proseguir a una etapa de rescate del sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa, con objeto de respetar lo señalado por los representantes de la Comunidad Indígena Williche. Se solicita implementar una medida de resguardo del sitio arqueológico que asegure que este no será afectado directa o indirectamente por las obras del proyecto (tránsito de maquinaria, personas, etc.), como la instalación de un cerco perimetral u otra medida similar que cumpla con la finalidad. <br /> 2. Se deberá continuar con el desarrollo del Monitoreo Arqueológico Permanente mientras duren todas las obras o acciones del proyecto que conlleven algún tipo de intervención de la superficie, cumpliendo con lo todo lo estipulado en la RCA. <br /> 3. En el contexto del Monitoreo, se deberá poner especial atención en las obras de construcción de las estructuras 194 y 195, que son las más cercanas al sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa. <br /> 4. De acuerdo con lo anterior y en virtud del artículo 18° del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se deberá remitir el informe final de caracterización dentro del plazo de un 1 año a la fecha de finalizados los trabajos autorizados. <br /> 5. En virtud de la alta sensibilidad arqueológica y social del proyecto, se ofreció la colaboración del CMN a través de reuniones y/o mesas de trabajo con el CMN, para establecer un Plan de Manejo arqueológico del sitio Alto Fundo Gamboa. <br /> <br /> La Sra. Clementina Lepio indica que le ha afectado el tema que se vaya a construir la línea eléctrica, que si bien el CMN estima que es una institución pequeña sus decisiones son importantes para la salvaguarda de que este tipo de proyectos no se sigan haciendo, pues ellos consideran que son afectados en su espacio.<br /> <br /> El Sr. Alonso Maineri, encargado de la OTP, aclara que la STCMN no realiza este tipo de informes, sino que son realizados por quienes desean ejecutar los proyectos, quienes contratan equipos arqueológicos, que realizan los trabajos autorizados tras una solicitud de permisos, en este caso una caracterización arqueológica, y luego realizan informes que son remitidos al CMN para su pronunciamiento. En ningún caso para este tipo de iniciativas privadas el CMN realiza trabajos o informes asociados a los proyectos. También se establece que el CMN es una de las instituciones que emite pronunciamientos sectoriales dentro de una cadena de permisos y pronunciamientos que otras carteras también deben emitir, como por ejemplo el Sistema de Evaluación Ambiental, donde por ejemplo, este proyecto ya cuenta también con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que muchas veces tiene mas peso que lo que indique el CMN. <br /> <br /> La Sra Clementina Lepio y el Sr. Juan Perinchiguay, finalmente marcan nuevamente su disconformidad, e indican que requieren mayor información asociada al patrimonio arqueológico en Chiloé, entre ellos de proyectos de bordes costeros, y otros como los hallazgos y sitios asociados a la construcción del Bypass de Castro.<br /> <br /> Finalmente el Sr. Erwin Brevis, indica que a nivel de CMN se está avanzando en el catastro de Monumentos Arqueológicos, que está en un proceso de sistematización, y que se verá la forma de hacerle llegar la información, y ofrece toda la colaboración que desde el CMN estimen sea necesaria para poder avanzar en los temas que encaminen a la protección de los Monumentos Arqueológicos.<br /> Los Longko Clementina Lepio expresa su punto de vista desfavorable por el pronunciamiento emitido por el CMN a través del Ord. CMN Nº1042-24, haciendo presente que el año 2019 recibió a una profesional de la Secretaria Técnica (ST) del CMN, y desde entonces no ha tenido mayor contacto con la institución. Indica también que esperan tener acceso al informe que realizó el CMN el año 2023, que llevó al último pronunciamiento.<br /> <br /> El STCMN explica sobre que los profesionales presentes del CMN, pertenecen a la Secretaria Técnica, quienes evaluan y estudian los ingresos al CMN, para que tomen las decisiones el Consejo de Monumentos Nacionales, y luego se emite un oficio que es la ejecución del acuerdo del CMN. También se indica que la STCMN, viene desde hace pocos años en un proceso de refuerzo y representación a nivel nacional, por lo que hoy tenemos 15 oficinas regionales y 2 provinciales, una en la isla de Rapa Nui y otra en Chiloé, donde aún los equipos son reducidos y se hace el mejor esfuerzo por llegar a los territorios, algo que estamos avanzando en poder cumplir. En ese entendido se marca el compromiso por parte de la institución de atender los requerimientos de las comunidades, por lo que se ofrece poder avanzar en mantener la comunicación ante cualquier inquietud.<br /> <br /> El STCMN pasa a leer el Ord. CMN Nº1042-24, donde se da a conocer los antecedentes estudiados del informe, entre ellos una carta de la misma Sra. Clementina Lepio donde indicó en su momento que no quería que se siguiera interviniendo el área del sitio arqueológico en el Fundo Alto Gambo. Que por lo anterior, se recibió un informe que indicaba que no se pudo terminar la caracterización por el impedimento de acceso por parte de la misma comunidad williche. Por lo anterior, se acordó no proseguir a una etapa de rescate del sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa, con objeto de respetar lo señalado por los representantes de la Comunidad Indígena Williche Alto Gamboa, por lo que el CMN acordó:<br /> 1. Dar conformidad al informe ejecutivo de caracterización arqueológica, que se encuentra incompleto por los impedimentos de acceso al lugar. Asimismo, se acordó no proseguir a una etapa de rescate del sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa, con objeto de respetar lo señalado por los representantes de la Comunidad Indígena Williche. Se solicita implementar una medida de resguardo del sitio arqueológico que asegure que este no será afectado directa o indirectamente por las obras del proyecto (tránsito de maquinaria, personas, etc.), como la instalación de un cerco perimetral u otra medida similar que cumpla con la finalidad. <br /> 2. Se deberá continuar con el desarrollo del Monitoreo Arqueológico Permanente mientras duren todas las obras o acciones del proyecto que conlleven algún tipo de intervención de la superficie, cumpliendo con lo todo lo estipulado en la RCA. <br /> 3. En el contexto del Monitoreo, se deberá poner especial atención en las obras de construcción de las estructuras 194 y 195, que son las más cercanas al sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa. <br /> 4. De acuerdo con lo anterior y en virtud del artículo 18° del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se deberá remitir el informe final de caracterización dentro del plazo de un 1 año a la fecha de finalizados los trabajos autorizados. <br /> 5. En virtud de la alta sensibilidad arqueológica y social del proyecto, se ofreció la colaboración del CMN a través de reuniones y/o mesas de trabajo con el CMN, para establecer un Plan de Manejo arqueológico del sitio Alto Fundo Gamboa. <br /> <br /> La Sra. Clementina Lepio indica que le ha afectado el tema que se vaya a construir la línea eléctrica, que si bien el CMN estima que es una institución pequeña sus decisiones son importantes para la salvaguarda de que este tipo de proyectos no se sigan haciendo, pues ellos consideran que son afectados en su espacio.<br /> <br /> El Sr. Alonso Maineri, encargado de la OTP, aclara que la STCMN no realiza este tipo de informes, sino que son realizados por quienes desean ejecutar los proyectos, quienes contratan equipos arqueológicos, que realizan los trabajos autorizados tras una solicitud de permisos, en este caso una caracterización arqueológica, y luego realizan informes que son remitidos al CMN para su pronunciamiento. En ningún caso para este tipo de iniciativas privadas el CMN realiza trabajos o informes asociados a los proyectos. También se establece que el CMN es una de las instituciones que emite pronunciamientos sectoriales dentro de una cadena de permisos y pronunciamientos que otras carteras también deben emitir, como por ejemplo el Sistema de Evaluación Ambiental, donde por ejemplo, este proyecto ya cuenta también con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que muchas veces tiene mas peso que lo que indique el CMN. <br /> <br /> La Sra Clementina Lepio y el Sr. Juan Perinchiguay, finalmente marcan nuevamente su disconformidad, e indican que requieren mayor información asociada al patrimonio arqueológico en Chiloé, entre ellos de proyectos de bordes costeros, y otros como los hallazgos y sitios asociados a la construcción del Bypass de Castro.<br /> <br /> Finalmente el Sr. Erwin Brevis, indica que a nivel de CMN se está avanzando en el catastro de Monumentos Arqueológicos, que está en un proceso de sistematización, y que se verá la forma de hacerle llegar la información, y ofrece toda la colaboración que desde el CMN estimen sea necesaria para poder avanzar en los temas que encaminen a la protección de los Monumentos Arqueológicos.<br /> <br /> Los Longko Clementina Lepio expresa su punto de vista desfavorable por el pronunciamiento emitido por el CMN a través del Ord. CMN Nº1042-24, haciendo presente que el año 2019 recibió a una profesional de la Secretaria Técnica (ST) del CMN, y desde entonces no ha tenido mayor contacto con la institución. Indica también que esperan tener acceso al informe que realizó el CMN el año 2023, que llevó al último pronunciamiento.<br /> <br /> El STCMN explica sobre que los profesionales presentes del CMN, pertenecen a la Secretaria Técnica, quienes evaluan y estudian los ingresos al CMN, para que tomen las decisiones el Consejo de Monumentos Nacionales, y luego se emite un oficio que es la ejecución del acuerdo del CMN. También se indica que la STCMN, viene desde hace pocos años en un proceso de refuerzo y representación a nivel nacional, por lo que hoy tenemos 15 oficinas regionales y 2 provinciales, una en la isla de Rapa Nui y otra en Chiloé, donde aún los equipos son reducidos y se hace el mejor esfuerzo por llegar a los territorios, algo que estamos avanzando en poder cumplir. En ese entendido se marca el compromiso por parte de la institución de atender los requerimientos de las comunidades, por lo que se ofrece poder avanzar en mantener la comunicación ante cualquier inquietud.<br /> <br /> El STCMN pasa a leer el Ord. CMN Nº1042-24, donde se da a conocer los antecedentes estudiados del informe, entre ellos una carta de la misma Sra. Clementina Lepio donde indicó en su momento que no quería que se siguiera interviniendo el área del sitio arqueológico en el Fundo Alto Gambo. Que por lo anterior, se recibió un informe que indicaba que no se pudo terminar la caracterización por el impedimento de acceso por parte de la misma comunidad williche. Por lo anterior, se acordó no proseguir a una etapa de rescate del sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa, con objeto de respetar lo señalado por los representantes de la Comunidad Indígena Williche Alto Gamboa, por lo que el CMN acordó:<br /> 1. Dar conformidad al informe ejecutivo de caracterización arqueológica, que se encuentra incompleto por los impedimentos de acceso al lugar. Asimismo, se acordó no proseguir a una etapa de rescate del sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa, con objeto de respetar lo señalado por los representantes de la Comunidad Indígena Williche. Se solicita implementar una medida de resguardo del sitio arqueológico que asegure que este no será afectado directa o indirectamente por las obras del proyecto (tránsito de maquinaria, personas, etc.), como la instalación de un cerco perimetral u otra medida similar que cumpla con la finalidad. <br /> 2. Se deberá continuar con el desarrollo del Monitoreo Arqueológico Permanente mientras duren todas las obras o acciones del proyecto que conlleven algún tipo de intervención de la superficie, cumpliendo con lo todo lo estipulado en la RCA. <br /> 3. En el contexto del Monitoreo, se deberá poner especial atención en las obras de construcción de las estructuras 194 y 195, que son las más cercanas al sitio arqueológico Fundo Alto Gamboa. <br /> 4. De acuerdo con lo anterior y en virtud del artículo 18° del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se deberá remitir el informe final de caracterización dentro del plazo de un 1 año a la fecha de finalizados los trabajos autorizados. <br /> 5. En virtud de la alta sensibilidad arqueológica y social del proyecto, se ofreció la colaboración del CMN a través de reuniones y/o mesas de trabajo con el CMN, para establecer un Plan de Manejo arqueológico del sitio Alto Fundo Gamboa. <br /> <br /> La Sra. Clementina Lepio indica que le ha afectado el tema que se vaya a construir la línea eléctrica, que si bien el CMN estima que es una institución pequeña sus decisiones son importantes para la salvaguarda de que este tipo de proyectos no se sigan haciendo, pues ellos consideran que son afectados en su espacio.<br /> <br /> El Sr. Alonso Maineri, encargado de la OTP, aclara que la STCMN no realiza este tipo de informes, sino que son realizados por quienes desean ejecutar los proyectos, quienes contratan equipos arqueológicos, que realizan los trabajos autorizados tras una solicitud de permisos, en este caso una caracterización arqueológica, y luego realizan informes que son remitidos al CMN para su pronunciamiento. En ningún caso para este tipo de iniciativas privadas el CMN realiza trabajos o informes asociados a los proyectos. También se establece que el CMN es una de las instituciones que emite pronunciamientos sectoriales dentro de una cadena de permisos y pronunciamientos que otras carteras también deben emitir, como por ejemplo el Sistema de Evaluación Ambiental, donde por ejemplo, este proyecto ya cuenta también con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que muchas veces tiene mas peso que lo que indique el CMN. <br /> <br /> La Sra Clementina Lepio y el Sr. Juan Perinchiguay, finalmente marcan nuevamente su disconformidad, e indican que requieren mayor información asociada al patrimonio arqueológico en Chiloé, entre ellos de proyectos de bordes costeros, y otros como los hallazgos y sitios asociados a la construcción del Bypass de Castro.<br /> <br /> Finalmente el Sr. Erwin Brevis, indica que a nivel de CMN se está avanzando en el catastro de Monumentos Arqueológicos, que está en un proceso de sistematización, y que se verá la forma de hacerle llegar la información, y ofrece toda la colaboración que desde el CMN estimen sea necesaria para poder avanzar en los temas que encaminen a la protección de los Monumentos Arqueológicos.<br /> <br /> Presentes en la reunión:<br /> Sra. Clementina Lepio, Longko Comunidad Williche Fundo Alto Gamboa.<br /> <br /> Sr. Juan Perinchiguay, Longko Comunidad Williche Fundo Alto Gamboa.<br /> <br /> Sr. Erwin Brevis Vergara, Secretario Técnico del CMN.<br /> <br /> Sr. Alonso Maineri, Encargado OTP Chiloé CMN.<br /> <br /> Srta. Carolina Vera, profesional de apoyo OTP Chiloé CMN. <br /> <br /> Srta. Catalina Asenjo, abogada área jurídica CMN.<br /> <br /> Sr. Kevin Vera, profesional STCMN. |