Identificador |
AW002AW1852698 |
Fecha |
2025-07-01 16:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Desde las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente. |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Arylein Figueroa | Gestor de intereses | CATAMUTUN ENERGIA SA. | |
Luis Calvo | Gestor de intereses | ASOCIACIÓN CHILENA DE BIOMASA | |
Luis Correa | Gestor de intereses | Asociación Chilena de Biomasa AG | ASOCIACIÓN CHILENA DE BIOMASA |
Daniela Espinoza | Gestor de intereses | Asociación Chilena de Biomasa AG | ASOCIACIÓN CHILENA DE BIOMASA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
interpretación y aplicación del artículo 14 del Decreto 63 MMA (2023) "Reglamento relativo a la aplicación del impuesto a las emisiones al aire de material particulado, oxidos de nitrogeno, dioxido de azufre y dioxido de carbono" en relacion con el articulo 8° de la Ley 20.780, a las fuentes emisoras que operan en base a medios de generación renovable cuya fuente primaria es la Biomasa.<br /> <br /> Se realiza audiencia de lobby: Los participantes manifestaron su preocupación por el método de reporte del impuesto verde determinado en el Decreto Supremo 63/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, pues consideran que los umbrales de afectación del impuesto deberían separarse entre contaminantes locales y globales, especialmente en las fuentes que usan biomasa como combustible, pues dichas emisiones no están afectas al pago del impuesto. Consideran que el artículo 14 del citado reglamento va más allá de lo que establece la ley.<br /> Enviarán antecedentes adicionales y solicitarán audiencia de lobby con División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente. |