Identificador |
AR006AW1872618 |
Fecha |
2025-07-01 12:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
PASEO BULNES N° 140, PISO 8° |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ignacio Cabezas | Gestor de intereses | CBA Coquelicot. Ltda | |
Patricio Cabezas Ávila | Gestor de intereses | CBA Coquelicot | |
Florence Hugues Salazar | Gestor de intereses | CBA Coquelicot Ltda | |
Néstor Mora González | Gestor de intereses | CBA Coquelicot |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Consultar por la normativas de registro de bioestimulantes y determinar la diferenciación de normativas de bioplaguicidas.<br /> Acta: <br /> En la reunión lobby sostenida, se entregó información relevante sobre la normativa vigente aplicable a fertilizantes, bioestimulantes y plaguicidas, en particular la Ley N° 21.349 de 2021, la Resolución N° 6725 de 2022, así como las Resoluciones N° 1557 de 2014 y N° 9074 de 2018.<br /> Durante la instancia, se expusieron los criterios utilizados para diferenciar un bioestimulante microbiano de un bioplaguicida, así como los elementos considerados para determinar si un producto debe clasificarse como fitorregulador o, por el contrario, corresponde a un bioestimulante. En este contexto, se señaló que el Servicio tiene conocimiento de que ciertos ingredientes activos y microorganismos pueden presentar una doble funcionalidad, actuando tanto como plaguicidas como bioestimulantes.<br /> Por esta razón, cuando se identifican estos casos, el Servicio solicita a los interesados que presenten antecedentes adicionales que permitan diferenciar claramente el producto respecto de otros ya registrados. Asimismo, se entregaron orientaciones sobre cómo promocionar adecuadamente un producto como bioestimulante microbiano o como bioplaguicida.<br /> En relación al registro como biocontrolador, el solicitante expresó la interrogante respecto a la vía de ingreso de la solicitud en consideración de la naturaleza del producto según las normativas vigentes, pudiendo ser 1557 de 2014, 9074 de 2018 o 6152 de 2023.<br /> Conforme a lo expresado por el solicitante, se conversó respecto a las orientaciones generales sobre cómo registrar adecuadamente un producto como bioplaguicida, teniendo en cuenta los criterios relevantes para el proceso de validación de muestras experimentales (resolución 92 del 2002), aspectos relevantes a ensayos de eficacia nacionales bajo Estaciones Experimentales reconocidas por el servicio, extrapolación de cultivos y consideraciones relevantes en residuos de productos tratados, así como las consideraciones generales para el tratamiento adecuado de la información del ingrediente activo del producto de interés. |