Audiencias - Año 2026 - Vicente Burgos

1. Información General

Identificador

AP001AW2022665

Fecha

2026-01-02 09:32:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

VGVhbXM=

Duración

0 horas, 20 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrés Castillo Gestor de intereses Andrés Castillo Valenzuela
Macarena Sanzana Bustamante Gestor de intereses Macarena Sanzana Bustamante

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

La audiencia tiene por finalidad exponer las dificultades prácticas que se han presentado en la aplicación del procedimiento excepcional del artículo 5.1.4 N°7 de la OGUC (Ley de Catástrofe) en la comuna de Coronel, especialmente en relación con criterios de revisión municipales que no se ajustan a los pronunciamientos vigentes del MINVU (Ord. DDU N°246/2025 y Res. Exenta N°45/2025 SEREMI Biobío).<br /> <br /> Desde la experiencia profesional de nuestra oficina, se ha observado:<br /> <br /> – Requerimiento de documentos no contemplados en el listado taxativo del numeral 7, pese a que dicho procedimiento posee carácter cerrado y simplificado.<br /> – Rechazos reiterados en lugar de observaciones subsanables, incluso en casos corregibles.<br /> – Criterios restrictivos respecto de ampliaciones irregulares en segundo piso o edificaciones colindantes/adosadas, rechazadas por supuesta “alteración” de cuerpos regulares.<br /> – Exigencia automática de proyecto de cálculo estructural, sin considerar exenciones del art. 5.1.7 OGUC.<br /> – Exclusión de obras nuevas con permiso pero sin recepción, situación no regulada explícitamente por la normativa.<br /> – Demoras significativas en asignación y revisión de expedientes, afectando el plazo legal que vence el 11.06.2026.<br /> <br /> El objetivo de esta audiencia es solicitar lineamientos técnicos y jurídicos claros y uniformes para la Región del Biobío, a fin de asegurar una aplicación coherente del procedimiento por catástrofe, resguardar la certeza jurídica de las familias afectadas y evitar que interpretaciones municipales impropias frustren el acceso al mecanismo excepcional establecido por ley.