Identificador |
AP001AW2022665 |
Fecha |
2026-01-02 09:32:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VGVhbXM= |
Duración |
0 horas, 20 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Andrés Castillo | Gestor de intereses | Andrés Castillo Valenzuela | |
| Macarena Sanzana Bustamante | Gestor de intereses | Macarena Sanzana Bustamante |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
La audiencia tiene por finalidad exponer las dificultades prácticas que se han presentado en la aplicación del procedimiento excepcional del artículo 5.1.4 N°7 de la OGUC (Ley de Catástrofe) en la comuna de Coronel, especialmente en relación con criterios de revisión municipales que no se ajustan a los pronunciamientos vigentes del MINVU (Ord. DDU N°246/2025 y Res. Exenta N°45/2025 SEREMI Biobío).<br /> <br /> Desde la experiencia profesional de nuestra oficina, se ha observado:<br /> <br /> – Requerimiento de documentos no contemplados en el listado taxativo del numeral 7, pese a que dicho procedimiento posee carácter cerrado y simplificado.<br /> – Rechazos reiterados en lugar de observaciones subsanables, incluso en casos corregibles.<br /> – Criterios restrictivos respecto de ampliaciones irregulares en segundo piso o edificaciones colindantes/adosadas, rechazadas por supuesta “alteración” de cuerpos regulares.<br /> – Exigencia automática de proyecto de cálculo estructural, sin considerar exenciones del art. 5.1.7 OGUC.<br /> – Exclusión de obras nuevas con permiso pero sin recepción, situación no regulada explícitamente por la normativa.<br /> – Demoras significativas en asignación y revisión de expedientes, afectando el plazo legal que vence el 11.06.2026.<br /> <br /> El objetivo de esta audiencia es solicitar lineamientos técnicos y jurídicos claros y uniformes para la Región del Biobío, a fin de asegurar una aplicación coherente del procedimiento por catástrofe, resguardar la certeza jurídica de las familias afectadas y evitar que interpretaciones municipales impropias frustren el acceso al mecanismo excepcional establecido por ley. |