Audiencias - Año 2025 - Diego Rebolledo Flores

1. Información General

Identificador

AP001AW2022236

Fecha

2025-12-19 12:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NDM2MmFmZGYtMTg0Ni00Y2RmLWFkYTctYmM1ZTJiY2RmNTgy%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%229cacd210-70a9-44ee-826b-f6b7685a01d6%22%2c%22Oid%22%3a%222cdde0a9-96fb-4c0b-bbaf-667f97224c68%22%7d

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
María Vidal Gestor de intereses MARIA JOSE VIDAL OLMEDO
Raúl Henríquez Gestor de intereses BHP Chile COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En conformidad con el artículo 5, letra a), de la Ley N° 20.730 (Ley de Lobby), solicitamos una reunión por videoconferencia con don Diego Rebolledo Flores, SEREMI SERVIU Tarapacá, para tratar aspectos técnicos de las dos Solicitudes de Permisos de acuerdo al Art. 17 N°1 del Código de Minería de Compañía Minera Cerro Colorado, la cuales fueron remitidas a vuestra autoridad solicitando pronunciamiento por la Delegada Presidencial Provincial del Tamarugal, mediante Oficio 354 de fecha 02 de septiembre de 2025, Oficio 365 de fecha 09 de septiembre de 2025 y Oficio 416 de fecha 20 de octubre de 2025<br /> Asisten:<br /> Alejandro San Martín<br /> Francisca Alemán<br /> Iván García Montenegro<br /> Mauricio Saavedra Sapiains como Jefe Subrogante DUI<br /> <br /> Tema:<br /> Solicitudes informe Art. 17° solicitados por Cía Minera Cerro Colorado<br /> <br /> Acuerdos:<br /> Los solicitantes se refieren al Ord. N°921 de fecha 28.11.2025 de esta SEREMI, con que se dio respuesta a solicitudes de la Delegada Presidencial de la Provincia del Tamarugal de informar con relación a lo indicado en el artículo 17 N°1 del Código de Minería, en virtud de lo requerido a esa repartición por la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. Señalan que existe un error en las coordenadas autorizadas que difieren de lo solicitado, lo que se habría originado en que la solicitud se dividió en 2 oficios distintos enviados por la Delegación Presidencial.<br /> Se concluye que el mencionado Oficio deberá ser rectificado por lo que ingresarán directamente a esta SEREMI una aclaratoria de la solicitud. Además indican que posteriormente ingresarán nuevas solicitudes según el Art. 17° N°1 del Código de Minería para distintas servidumbres mineras.<br /> Se señalan, para que sean tenidos en cuenta, los alcances del Art. 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la importancia del trámite previo del señalado Art. 17°