En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-03-26 14:30:00-03 | AO005AW2084115 | Sujeto Pasivo | Juan Ponce | Se espera en línea, por parte del área técnica del ISP, en la plataforma Teams por 15 minutos el ingreso de la empresa que solicitó el lobby, lo cual no ocurrió, dando por finalizada la audiencia. | Ver Detalle | |
| 2026-03-19 15:30:00-03 | AO005AW2084801 | Sujeto Pasivo | Bastián Machuca | La empresa consulta por aspectos a considerar para poder solicitar la inscripción de un EPP (guante anticorte), el cual ya ha sido denegado anteriormente por parte del ISP. Al respecto, se realizan indicaciones generales para fines de optimizar una postulación futura del producto al RFI. Por otra parte, se consulta por la forma de tramitar modificaciones que se realicen a un producto ya inscrito (no físicas), indicándose que la responsabilidad de mantener al día la información de un producto recae en la misma empresa, la cual debe acceder a los trámites de modificaciones respectivos, disponible en la web institucional. |
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| Sujeto Pasivo | Cristian Marcelo Muñoz Retamal | |||||
| Sujeto Pasivo | Rocio Flies | |||||
| 2026-03-19 14:30:00-03 | AO005AW2083478 | Sujeto Pasivo | Jenny Melnick | Se cancela reunión de lobby , a solicitud de la misma empresa, realizada a través de correo electrónico del 16/03/26, emitido por doña Jenny Melnick, Gerente Comercial empresa EXOSET. | Ver Detalle | |
| 2026-03-12 15:30:00-03 | AO005AW2077487 | Sujeto Pasivo | Felipe Viera | La empresa consulta por el estado de los recursos de reposición presentados por ésta, asociados a los trámites 4257/23, 4258/23 y 4259/23, señalándose que éstos ya fueron evaluados técnicamente por esta área técnica, tomando en consideración los antecedentes enviados por la empresa, a propósito de los requerimientos realizados por Fiscalía a ésta, encontrándose actualmente en el área de Fiscalía del ISP para su resolución final (aceptación o rechazo según corresponda). | Ver Detalle | |
| 2026-03-12 14:30:00-03 | AO005AW2070338 | Sujeto Pasivo | Carlos Espinosa Nuñez | La empresa solicita reunión para consultar si la carta emitida por ésta, responde a los requerimientos realizados por el ISP en relación a los trámites ORE00135525, ORE00132625 y ORE00138825, indicando que se había enviado la misma carta para los requerimientos realizados en los trámites ORE00052825 y ORE00052925, los cuales finalizaron en resoluciones de incorporación. Al respecto, se solicita que la empresa pueda enviar un correo a la jefatura del Subdepartamento de Seguridad y Tecnologías en el Trabajo con la consulta oficial para poder responder lo solicitado (pertinencia de la carta). Por otra parte, la empresa consulta por el estado de los recursos de reposición presentados asociados a los trámites ORE 00020625, ORE00020825 y ORE00020925, indicándose que éstos ya fueron evaluados técnicamente por esta área técnica y que actualmente se encuentran en Fiscalía del ISP para su resolución final (aceptación o rechazo según corresponda). Por último, se consulta por los plazos en las tramitaciones, indicándose lo establecido legalmente al respecto, diferenciando el tiempo del trámite hasta su primer acto administrativo, del tiempo asociado a los recursos de reposición. |
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| 2026-02-05 14:30:00-03 | AO005AW2074054 | Sujeto Pasivo | Tomás Betancour Cajas | La empresa consulta por los antecedentes de certificación para poder obtener una correcta postulación al Registro de Fabricantes e Importadores de EPP (RFI), debido al último rechazo del recurso de reposición presentado, tomando en consideración que el producto es un componente SPDC con norma ANSI. Al respecto, se indica que, a excepción de los equipos de protección respiratoria, la certificación de EPP con este tipo de normativa debe realizarse en un laboratorio reconocido, como por ejemplo con una acreditación 17065 para certificación de productos y con el alcance correspondiente, a diferencia del modelo europeo, tal cual como lo explicita la Res. Ext. N°45/23. Además, se hace incapié en la importancia de demostración de la trazabilidad por parte de la empresa en una postulación, basado en lo que señalan las mismas bases técnicas. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Xavier CLARAMUNT | |||||
| 2026-01-29 14:30:00-03 | AO005AW2051400 | Sujeto Pasivo | Manuel Gavilán | La empresa consulta por las resoluciones de incorporación respecto de recursos de reposición presentados que ya cuentan con resolución de “acógese”, indicándose que éstas están actualmente en trámite y próximas a notificarse. Por otra parte, se consulta por el trámite ORE00053825, señalándose que éste figura con fecha de ingreso 01/10/25, cuando el trámite fue pagado en a fines de junio del mismo año. Al respecto se señala que debido al problema informático que afectó al ISP, se está validando como entrada a fecha de pago del trámite, por lo que se solicita a la empresa un correo electrónico con la información, de forma de proceder a adelantar la evaluación de la solicitud, si corresponde. Por último, se realizan consultas respecto del tipo de certificados módulo D para un componente SPDC, casos de trazabilidad para un EPP con certificaciones multi-normas (ropa), además de la influencia de las variaciones de colores y plazos de las tramitaciones, las cuales se responden en forma específica a la empresa. |
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| 2026-01-22 15:30:00-03 | AO005AW2037251 | Sujeto Pasivo | María Delaveau | La empresa consulta por un certificado emitido para un EPP en específico respecto de una norma americana, ante lo cual se reiteran las indicaciones señaladas en las bases técnicas del RFI (Res. Ext. N°45/23), adicionando que respecto del laboratorio por el cual se consulta, se pueden verificar sus certificados on-line. La empresa aprovecha de consultar respecto de una postulación realizada el 2024 (ref. N° 2503/24), indicándose que no se tienen pendientes postulaciones de ese año (no recursos), pero que se de todas formas se revisará el caso y se responderá por correo. Finalmente se realizan consultas respecto de la vía de tramitación respecto de la actualización de certificados de conformidad de productos inscritos (modificaciones), como también por la forma de solicitar un desistimiento de un trámite cuando fue postulado dos veces, las cuales se responden. |
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| Sujeto Pasivo | Agustin Moore | |||||
| 2026-01-22 14:30:00-03 | AO005AW2041836 | Sujeto Pasivo | Manuel Espejo | La empresa consulta por los requisitos solicitados para poder postular un Elemento de Protección Personal (EPP) al Registro de Fabricantes e Importadores de EPP (RFI), ante lo cual se explica el marco legal existente, y se detallan los aspectos legales y técnicos para postular, los cuales están en las bases técnicas del RFI vigentes (Res. Ext. N°45/23), especificándose el alcance de postulación (empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras de EPP) y los aspectos de trazabilidad a considerar respondiéndose las dudas generadas. | Ver Detalle | |
| 2026-01-15 15:30:00-03 | AO005AW2023305 | Sujeto Pasivo | Andrea Fresard | La empresa consulta por el estado de los recursos de reposición asociados a las postulaciones N° 8065/23 y N°8067/23 respectivamente, indicándose que la evaluación técnica ya había sido realizada y que se está a la espera de las resoluciones de Fiscalía definitorias. Además, se consulta por el trámite ORE00108325, indicándose que éste se encuentra en su etapa final de evaluación. Por último, se plantean dudas respecto de la certificación que deben tener los EPP tipo 1, las cuales son respondidas. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Armando Oyanader | |||||
| 2026-01-15 14:30:00-03 | AO005AW2022636 | Sujeto Pasivo | Edmundo Leiva | La empresa consulta respecto de alcance solicitado en Oficio D.D. 3259/25 correspondiente al Control Sanitario, donde se explica el contexto y alcance de éste. Al respecto la empresa plantea de si es necesario realizar una modificación técnica si el certificado de conformidad se mantiene igual (sólo cambia la vigencia), ante lo cual se responde que actualmente es así, ya que la incorporación del producto se realizó con el certificado anterior, según se interpreta de la Res. Ext. N°45/23. Además, se señala que la modificación técnica se debe solicitar por EPP, independiente que la resolución original de incorporación haga referencia a más de un producto. Respecto de la consulta en relación de si es factible poder postular nuevamente el producto en vez de solicitar la modificación, se indica que sí, pero éste tendrá un nuevo número ISP de identificación, quedando la resolución de incorporación anterior del producto vigente, a menos que la empresa solicite su desistimiento voluntario. Por último, se informa que a través de la OIRS institucional, entre noviembre y diciembre de 2025 se hizo llegar unas consultas respecto de varias postulaciones correspondientes a la empresa KS Limitada, de la cual son representante técnico, indicándose que a la fecha aún no tienen respuesta, por lo que se les solicita poder enviar un correo con dichos antecedentes, de forma de realizar el seguimiento respectivo. |
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