Identificador |
AO004AW1858576 |
Fecha |
2025-07-08 09:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
PLATAFORMA Teams |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Constanza Soto | Gestor de intereses | Constanza Soto |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Nos encontramos cerrando una investigación sobre procesos de fijación de precios en prestaciones de salud, y nos interesa confirmar algunos puntos relacionados con las derivaciones de pacientes GES a prestadores privados, en los casos en que la red pública no puede entregar la atención en los plazos establecidos.<br /> En particular, quisiéramos confirmar lo siguiente:<br /> ¿El precio que se paga a prestadores privados por estas derivaciones se basa en el Arancel GES publicado cada tres años? ¿O se utiliza un valor distinto determinado a través de licitación o convenio?<br /> Hasta ahora, y a partir de la revisión de bases de licitación y conversaciones con otra investigadora, entendemos que no se utiliza el Arancel GES, sino que el pago a prestadores se determina en función de los Precios Base GRD.<br /> En ese contexto, la duda específica que nos gustaría aclarar es la siguiente:<br /> ¿Cómo se definen los Precios Base GRD utilizados en estas licitaciones?<br /> En el caso concreto de un paciente GES derivado a la red privada, ¿cómo se determina el precio final que se paga al prestador, y en qué medida está influido por los valores GRD?<br /> <br /> Enlace acta audiencia:<br /> <br /> https://fonasaweb.fonasa.cl/Trans_Docs/2025/06/Lobby/Acta%20Lobby_1858576.pdf |