En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-11-25 11:00:00-03 | AM010AW2005191 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Garcia | Situación de los contratos de Bitumix en la región. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Fernando Montes | |||||
| 2025-11-11 09:00:00-03 | AM010AW1998606 | Sujeto Pasivo | Juan José González Rodríguez | PARA PRESENTARSE "CONSTRUCTORA VALKO S.A." | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Julio Rafael Crovetto Roba | |||||
| Sujeto Pasivo | Freddy Richard Muñoz Bravo | |||||
| 2025-08-08 16:30:00-04 | AM010AW1906782 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Garcia | Mediante Oficio Ord. N°204 de fecha 31.07.2025, el SEREMI de la Región de Aysén solicita al Banco de Chile el cobro de la Boleta de Garantía N°504053-4 de fiel cumplimiento del contrato SAFI 327.131, por un monto de 4.152,7 UF. El oficio anterior hace referencia a la Resolución DV.OR N°718 del 28.05.2025 donde se instruye a la empresa el reintegro de $38.2028.541 y en atención a lo indicado en la Resolución DGOP N°30/2021. Sin perjuicio lo anterior, mediante carta de la empresa, de fecha 06.06.2025, se solicita a la Contraloría Regional de Aysén que realice la toma de razón de los siguientes actos administrativos en con los respectivos fundamentos: (i) la Resolución (TR) DV.OR N°20 de fecha 16.12.2024, donde se aprueba la liquidación final del contrato SAFI 327.131 y (ii) la resolución de liquidación, reajustes y garantías del contrato SAFI 327.129, cuando sea enviada a dicho control. En respuesta a la carta antes mencionada, mediante Oficio E97816/2025 de fecha 12.06.2025, la Contraloría Regional señala que lo expuesto será tomado en consideración y ponderado con ocasión del reingreso, para su control previo de juridicidad, del acto administrativo correspondiente. Dado lo anterior, mediante carta de fecha 16.06.2025, la empresa solicita al Director Regional de Aysén el reingreso a la Contraloría de Aysén: (i) La Resolución (TR) DV.OR N°20 de fecha 16.12.2024, donde se aprueba la liquidación final contrato SAFI 327.131 y (ii) La resolución de liquidación final contrato SAFI 327.129. En virtud de todo lo expuesto, se solicita desistir del cobro de la boleta de garantía señalada precedentemente y el reingreso de las respectivas resoluciones de liquidación a la Contraloría. |
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| Sujeto Pasivo | Benjamín Compte | |||||
| Sujeto Pasivo | Fernando Montes | |||||
| 2025-08-05 17:00:00-04 | AM010AW1897811 | Sujeto Pasivo | Patricio Illanes | Tema estado camino acceso xuta X-618 km 1,9 | Ver Detalle | |
| 2025-07-31 10:00:00-04 | AM010AW1899560 | Sujeto Pasivo | JUAN CARLOS BREIT | Presentar los equipos de Chancadores móviles METSO para las diferentes área en la región | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Freddy Muñoz | |||||
| Sujeto Pasivo | Abel Silva Carcamo | |||||
| 2025-07-04 15:00:00-04 | AM010AW1845834 | Sujeto Pasivo | Camilo Andrés Puig Lanas | Presentación de servicios para levantamientos aerofotogramétricos y LiDAR. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Constanza Contreras | |||||
| 2025-07-02 15:00:00-04 | AM010AW1873407 | Sujeto Pasivo | Patricio Illanes | Estado camino acceso a parcelas km 1,9 proyecto "Mejoramiento camino tramo 4: ruta x-618 puente Osses río claro; km 0,320 a km 3,100, comuna de Coyhaique”. | Ver Detalle | |
| 2025-06-23 10:30:00-04 | AM010AW1867701 | Sujeto Pasivo | Pamela Molina | Estimado Director de Vialidad, Renzo Sander, Junto con saludar, por encargo de nuestro presidente de comité de infraestructura Sr. Pedro Pablo Arriagada, se invita cordialmente a reunión con los asociados de la CCHC, integrantes del comité de infraestructura, con la finalidad de conocer la planificación de corto y mediano plazo de la red de caminos secundarios de la región de Aysén, así como también, conocer estrategias de la dirección, en cuanto a planes de contingencia ante retrasos en procesos licitatorios y /o desacople presupuestarios. Por otro lado, coordinar el trabajo colaborativo público privado para la gestión de un futuro convenio de programación GORE-MOP, relacionado a caminos secundarios. Se propone reunión para el lunes 23 de junio, a las 10:30 horas, en las dependencias de la CCHC. |
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| Sujeto Pasivo | Pablo Carrasco Pinuer | |||||
| Sujeto Pasivo | PEDRO PABLO ARRIAGADA | |||||
| 2025-06-23 09:00:00-04 | AM010AW1859431 | Sujeto Pasivo | Claudio Díaz | MSD. “Nueva tecnología de innovación para la gestión proactiva de redes viales urbanas y rurales”. Esta tecnología de innovación como es el Deflectómetro de Múltiple Velocidad (MSD) para estudios no destructivos de redes viales, fue creada en Nueva Zelanda hace más de 10 años y actualmente implementada en varios países desarrollados como: Nueva Zelanda, Italia, Inglaterra, Australia, Canadá, EEUU y otros. El MSD, es una innovación que tiene como objetivo una gestión proactiva de las redes viales urbanas y rurales (con sello y sin sello de protección asfáltica) para llevar una administración eficiente en vez de depender solo en una gestión reactiva de pavimentos (fallas visuales) como actualmente se lleva en Chile y Sudamérica. Cabe indicar como hito, que el mes de abril del 2024, Geosolve creadores de MSD, firmaron un contrato de 9 años con el estado de Nueva Zelanda para levantar toda la red vial del país. El objetivo es poder implementar esta tecnología en redes viales concesionadas a nivel nacional, como otros caminos administrados, en etapa de construcción, operación o mantención. Esta tecnología es usada como ensayos de inspección y seguimiento constructivo en proyectos viales. Cabe señalar, que MSD tiene la ventaja de poder levantar información de forma continua, tiempo real y en condiciones climáticas adversas (eventos climáticos inundación). Otro beneficio es aportar a cuantificar la disminución de la huella de carbono en etapa de construcción de redes viales urbanas y rurales. |
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| 2025-06-04 15:00:00-04 | AM010AW1839584 | Sujeto Pasivo | Ana Claudia Contreras | Presentación Gerenta Infraestructura. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Carlos Romero | |||||
| Sujeto Pasivo | ISABEL BESOAIN MERINO | |||||
| 2025-05-14 15:00:00-04 | AM010AW1837041 | Sujeto Pasivo | RENE ANTONIO ARAVENA DURAN | OBRA “CONSERVACIÓN GLOBAL DE CAMINOS DE LA PROVINCIA CAPITAN PRAT, SECTOR AUSTRAL, CUENCAS RIO BRAVO Y PASCUA I ETAPA, REGIÓN DE AYSÉN” | Ver Detalle | |
| 2025-04-29 09:00:00-04 | AM010AW1824894 | Sujeto Pasivo | Luis Flores | Presentación de nueva técnología y proceso para tratar caminos rurales | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Estanislao Rivera | |||||
| 2025-03-12 12:00:00-03 | AM010AW1782336 | Sujeto Pasivo | José Solís | REF1: AIF CAMINOS BÁSICOS POR CONSERVACIÓN, CHILE CHICO. CÓDIGO SAFI 388.163 REF2: AIF CAMINOS BÁSICOS POR CONSERVACIÓN, CISNES. CÓDIGO SAFI 388.165 MATERIA: Se requiere audiencia por reparo ante acciones administrativas del mandante en los 2 contratos señalados en referencia en la Región de Aysén. - Demora en aprobaciones de profesionales presentados para cambio (ocasionando pérdida de candidatos). - Solicitud de firma de liquidaciones de sueldo como condicionante para el pago del contrato (proceso obsoleto a la normativa laboral vigente declarada por la Dirección de Trabajo) - Falta de respuesta de carta dirigida al mandante con motivo de escasez de laboratoristas viales a nivel país. Se requiere audiencia a través de videoconferencia. |
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| Sujeto Pasivo | Paul Giroux | |||||
| Sujeto Pasivo | Bastián Solís | |||||
| 2025-03-06 09:00:00-03 | AM001AW1786588 | Sujeto Pasivo | José Solís | REF1: AIF CAMINOS BÁSICOS POR CONSERVACIÓN, CHILE CHICO. CÓDIGO SAFI 388.163 REF2: AIF CAMINOS BÁSICOS POR CONSERVACIÓN, CISNES. CÓDIGO SAFI 388.165 MATERIA: Se solicita audiencia considerando la nula respuesta a solicitudes de audiencia dirigidas a la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén realizadas con fecha 11 y 25 de febrero 2025. El motivo es el reparo ante acciones administrativas del mandante en los 2 contratos señalados en referencia en la Región de Aysén. - Demora en aprobaciones de profesionales presentados para cambio (ocasionando pérdida de candidatos). - Solicitud de firma de liquidaciones de sueldo como condicionante para el pago del contrato (proceso obsoleto a la normativa laboral vigente declarada por la Dirección de Trabajo) - Falta de respuesta de carta dirigida al mandante con motivo de escasez de laboratoristas viales a nivel país. Se requiere audiencia a través de videoconferencia. |
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| Sujeto Pasivo | Paul Giroux | |||||
| Sujeto Pasivo | Bastián Solís | |||||
| 2025-02-05 10:00:00-03 | AM010AW1763847 | Sujeto Pasivo | Fernando Montes | En representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, en adelante “la empresa”, y según Mandato Especial de fecha 10.12.24 firmado ante notario, se solicita la presente reunión para plantear nuestra preocupación entorno a las siguientes materias, según código SAFI: I.- CÓDIGO SAFI 392.046 (TEJAS VERDES): Mediante Resolución TR (DV.OR.) N°8 de fecha 10.04.24, tomada de razón con fecha 02.05.24 y totalmente tramitada con fecha 02.05.24, se adjudica la licitación pública “MEJORAMIENTO CAMINOS VARIOS EN COMUNA DE COYHAIQUE, TRAMO 2: RUTA X-589, CRUCE RUTA 243 CH (TEJAS VERDES) - LAS BANDURRIAS; KM 0,765 A KM 3,000, COMUNA DE COYHAIQUE, PROVINCIA DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN”, en adelante “SAFI 392.046” o “contrato”, a la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, por un monto total de $5.436.144.817, IVA incluido, con una modalidad de serie de precios unitarios, con reajuste de IPC y un plazo de ejecución de 540 días corridos. (Código BIP 30231173-0; ID 5283-25-O123) A la fecha se ha cursado y pagados estados de pago N°’s 1 al 3 por un monto de $656.642.978+reajustes. En coordinación con la Inspección Fiscal del contrato, con fecha 29.01.25 se concurrió a la Dirección de Vialidad de Aysén para la firma de la Modificación N°1, la cual tiene disminución efectiva de $84.272. Sin perjuicio lo anterior, el representa de la empresa no firmó dicho documento y representa la incorporación de la cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones, a saber: “NOVENO: RENUNCIA A INDEMNIZACIONES La empresa contratista CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., renuncia a todos y cada una de las indemnizaciones a que tiene derecho o pudiera corresponderle, ya sean legal, administrativa o reglamentaria, de acuerdo a los artículos Nros. 102, 104, 105, 106, 107, 108, 146 y 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, con motivo de las modificaciones que se aprueben en el presente Convenio.” Dada la representación a la cláusula anterior, la Dirección de Vialidad de Aysén realizó una modificación al convenio, reemplazando la cláusula anterior por la siguiente: “NOVENO: RENUNCIA A INDEMNIZACIONES La empresa contratista CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., manifiesta hacer reserva de su derecho de reclamar eventuales indemnizaciones a las que pudiera dar lugar el presente convenio. Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas declara que lo anteriormente señalado por la empresa contratista, corresponde a una declaración unilateral de parte de ésta, sin que ella sea vinculante, ni genere reconocimiento alguno por parte del MOP respecto de la reserva incorporada en la mencionada carta, ni la aceptación expresa no tácita de su contenido.” Sin perjuicio de la modificación anterior, el representa de la empresa no firmó dicho documento y nuevamente representa la incorporación de la cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones. Las representaciones anteriores se fundamentan en los siguientes antecedentes: 1.- Carta: BTX41-2024 de fecha 25.11.24, recepcionada el mismo 25.11.24, dirigida al Director Regional de Vialidad de Aysén y donde se rechaza renuncia de indemnizaciones para los contratos - ID N°5283-7-O123 - ID N°5283-9-O123 - ID N°5283-10-O123 - ID N°5283-25-O123 - ID N°5283-2-O121 En dicha carta se señala que no se ratificarán los convenios que vengan con la cláusula de renuncia de indemnizaciones a no existir motivo para aquello, lo anterior amparándose en el marco normativo aplicable dado que la empresa tiene la facultad de aceptar dicha renuncia, pero no la obligación de hacerlo. 2.- Mediante Oficio DGOP N°806 de fecha 29.08.18 señala lo siguiente: “En relación con la tramitación de modificaciones de contratos de ejecución de obras regidos por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, DS 75/2004, se hace presente que no será requisito indispensable el contar con la carta del contratista en que conste su renuncia a indemnizaciones, en los casos en que ellas pudieren proceder, por tratarse de derechos estipulados en la normativa pertinente.”. Es importante señalar que el oficio citado anteriormente fue ratificado mediante Oficio DGOP N°147 de fecha 30.08.23. 3.- Dictamen de la Contraloría General de la República N° 085836N16 de fecha 29.11.2016, en relación a “…la procedencia de que las diversas direcciones del Ministerio de Obras Públicas exijan a las empresas contratistas, para efectos de aprobar modificaciones a los contratos de obras celebrados con aquellas, vinculadas con aumentos de plazo y trabajos adicionales, que renuncien anticipadamente a las indemnizaciones a las que pudieren tener derecho en conformidad a la regulación que rige dichos convenios.” En dicho dictamen se señala lo siguiente: “…Requerido su informe, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas señala, en lo medular, que no obstante haber constatado la existencia de una serie de modificaciones de contratos de obra pública que contenían cláusulas de renuncia del contratista a eventuales indemnizaciones, no resulta posible para esa repartición concluir que tales estipulaciones hayan sido exigidas unilateralmente y de manera forzada por los servicios operativos de esa Cartera Ministerial. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, remitirá copia de su informe a las direcciones de ese ministerio para que, en caso de ser necesario, se dispongan las medidas correctivas que correspondan y se instruyan los procesos investigativos pertinentes a fin de determinar las responsabilidades comprometidas…” En virtud de todo lo expuesto anteriormente, se consulta lo siguiente: • En que normativo se ampara la Dirección de Vialidad de Aysén para solicitar la firma del convenio señalado precedentemente con una cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones? Es importante señalar que las demoras en la tramitación de la modificación en referencia, podrían afectar la ruta crítica de la obra, y por lo tanto, afectar su rentabilidad debido a mayores gastos generales. II.- CÓDIGO SAFI 362.049 (VISTA HERMOSA T2): Mediante Resolución TR (DV.OR.) N°23 de fecha 22.11.23, tomada de razón con fecha 07.02.24 y totalmente tramitada con fecha 07.02.24, se adjudica la licitación pública “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, CONSERVACIÓN PERIÓDICA, RUTA 7 SECTOR LÍMITE REGIONAL - PUNTA PISAGUA, TRAMO CRUCE RUTA 245 CH - CRUCE X-697; KM. 654,982 A KM. 664.681 (CANTONERA NORTE PUENTE LAGUNA VERDE), COMUNA COYHAIQUE, PROVINCIA COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN”, en adelante “SAFI 362.049” o “contrato”, a la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, por un monto total de $5.765.937.079, IVA incluido, con una modalidad de serie de precios unitarios, con reajuste de IPC y un plazo de ejecución de 300 días corridos. (Código BIP 40040274-0; ID 5283-9-O123) A la fecha se ha cursado y pagados estados de pago N°’s 1 y 2 por un monto de $752.368.447+reajustes. En coordinación con la Inspección Fiscal del contrato, con fecha 29.01.25 se concurrió a la Dirección de Vialidad de Aysén para la firma de la Modificación N°1, la cual tiene disminución efectiva de $160.992.252. Sin perjuicio lo anterior, el representa de la empresa no firmó dicho documento y representa la incorporación de la cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones, a saber: “NOVENO: RENUNCIA A INDEMNIZACIONES La empresa contratista CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., renuncia a todos y cada una de las indemnizaciones a que tiene derecho o pudiera corresponderle, ya sean legal, administrativa o reglamentaria, de acuerdo a los artículos Nros. 102, 104, 105, 106, 107, 108, 146 y 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, con motivo de las modificaciones que se aprueben en el presente Convenio.” La representación anterior se fundamenta en los siguientes antecedentes proporcionados en el punto I.-. En virtud de todo lo expuesto anteriormente, se consulta lo siguiente: • En que normativo se ampara la Dirección de Vialidad de Aysén para solicitar la firma del convenio señalado precedentemente con una cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones? Es importante señalar que las demoras en la tramitación de la modificación en referencia, podrían afectar la ruta crítica de la obra, y por lo tanto, afectar su rentabilidad debido a mayores gastos generales. |
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| 2025-01-23 12:00:00-03 | AM010AW1753444 | Sujeto Pasivo | Germán Salazar | Conocer situación de obras en la XI durante el periodo de invierno 2025 | Ver Detalle | |
| 2025-01-23 12:00:00-03 | AM010AW1753439 | Sujeto Pasivo | Germán Salazar | Conocer situación de obras en la XI durante el periodo de invierno 2025 | Ver Detalle | |