Identificador |
AM006AW2084357 |
Fecha |
2026-03-12 13:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
https://meet.google.com/eii-cvmx-nav |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Pamela Beatriz Navarro Gutiérrez | Gestor de intereses | DOMINGO GUTIÉRREZ VALENZUELA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Yo Pamela Beatriz Gutiérrez Navarro abogada en calidad de interesada en el procedimiento de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas vinculados a la Resolución DGA N 324 de 1995 vengo en solicitar formalmente una reunión de lobby con esa Dirección Regional conforme a la Ley N 20.730 sobre Lobby y Gestión de Intereses.<br /> Con fecha 14 de enero de 2026 ingresé la solicitud N AM001W0207461 solicitando pronunciamiento expreso sobre la viabilidad de confeccionar una escritura pública de complementación utilizando como antecedentes la Resolución DGA N 3241995 y la posesión efectiva de la sucesión para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos arts. 122 y siguientes del Código de Aguas y su posterior incorporación en el Registro de Catastro de Aguas de la DGA. Ello considerando que no todas las notarías realizan este trámite y que en las que sí lo hacen se exige previamente la inscripción de la posesión efectiva. Transcurridos más de 12 días hábiles sin respuesta sustantiva ni notificación de prórroga presenté el reclamo y solicitud de pronto despacho N AM001W0209042 fundado en el derecho de petición art. 19 N14 CPR en la Ley N 19.880 arts. 7 8 y 14 y en la Ley N 18.575 art. 3 inciso segundo. Dicho reclamo no ha sido respondido hasta la fecha y existe la posibilidad de que se pretenda darlo por resuelto con la respuesta emitida respecto de la consulta N AM001W0207461. Sin embargo esa contestación no abordó el acto administrativo requerido limitándose a entregar información ajena y errónea. En consecuencia el reclamo subsiste plenamente y requiere pronunciamiento expreso. |