Identificador |
AM006AW1961333 |
Fecha |
2025-10-21 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VklERU8gQ09ORkVSRU5DSUEg |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| María Correa | Gestor de intereses | Barros Silva Varela Vigil Abogados | Sociedad Comercial y Agrícola Nogales de San Esteban |
| Juan Lira | Gestor de intereses | Sociedad Comercial y Agrícola Nogales de San Esteban SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Por medio de la presente, solicito una audiencia de lobby con la autoridad competente de la Dirección General de Aguas (DGA), en virtud de la Ley N° 20.730 sobre Lobby, con el objeto de tratar la situación de la siguiente solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5° transitorio del Código de Aguas:<br /> 1. La solicitud fue originalmente ingresada el 25 de julio de 2024 en la oficina de partes de la Dirección Regional de la V Región, bajo el expediente NR-0502-1558.<br /> 2. Con fecha 24 de marzo de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 825 de la DGA, ordenando el reingreso de la solicitud.<br /> 3. En cumplimiento de lo ordenado, la solicitud fue reingresada el 17 de abril de 2025 en la oficina de partes del Nivel Central, bajo el N° de proceso 19054537 y N° de solicitud 427537.<br /> De acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, aprobado por Resolución Exenta DGA N° 1822 de fecha 13 de junio de 2024, específicamente en su punto 4.3 sobre Examen de Admisibilidad de Solicitudes del Quinto Transitorio, se establece lo siguiente:<br /> “La DGA en el plazo de 30 días hábiles contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.”<br /> Considerando que han transcurrido más de 30 días hábiles desde el reingreso de la solicitud el 17 de abril de 2025, sin que se haya emitido resolución sobre su admisibilidad, solicito esta audiencia para obtener información sobre el estado de tramitación del expediente y plantear la necesidad de avanzar en su resolución conforme a los plazos establecidos por la normativa vigente. |