Identificador |
AL009AW2113305 |
Fecha |
2026-03-27 15:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Virtual |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Francisco Cuyan | Gestor de intereses | Francisco Cuyan |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Se escucha los planteamientos de la parte interesada.<br /> <br /> Se hace presente que de acuerdo con el artículo 31 del D.S. N° 57, de 1990, las pensiones transitorias de invalidez se devengan desde la fecha de declaración de invalidez, correspondiente a la fecha de solicitud, salvo excepciones. Entre ellas, la letra b) establece que, en caso de subsidio por incapacidad laboral, la pensión se devenga desde el día siguiente al término de la última licencia médica vigente a la fecha en que el dictamen quede ejecutoriado.<br /> <br /> Asimismo, conforme al artículo 12 del D.L. N° 3.500 y al artículo 75 del D.S. N° 57, la incompatibilidad entre pensión de invalidez y subsidio por incapacidad laboral solo se produce cuando ambas prestaciones derivan de una misma causa. En su caso,por trastorno de estrés postraumático.<br /> <br /> En consecuencia, para determinar la fecha de devengamiento de la pensión, debe considerarse la causa de la última licencia médica vigente autorizada, a la fecha de ejecutoría del dictamen.<br /> <br /> En el caso de la persona interesada, no es posible autorizar licencias médicas con posterioridad al 17 de enero de 2026, fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen CMCA N° 21836/2025, que le reconoció invalidez total definitiva.<br /> <br /> Mediante correo electrónico se envió al interesado histórico de licencias médicas de FONASA, donde consta que la última licencia autorizada corresponde a la N° 127048351-4, extendida por 28 días desde el 31 de diciembre de 2025, para que la presente ante el Organismo pagador de la pensión de invalidez. |