Identificador |
AL003AW1990397 |
Fecha |
2025-11-07 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
UGxhdGFmb3JtYSB0ZWFtcw== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Gonzalo Carrizo Rios | Gestor de intereses | Ingeniería y Montajes Ferrovial S.A |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Se requiere respuesta a solicitud realizada vía web con fecha 03/10/25 y reiterada físicamente ante la oficina de partes de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, por parte del suscrito en representación y como apoderado de la empresa Ingeniería y Montajes Ferrovial S.A., rut Nº 99.526.550-8, a objeto de que ejerza la acción de carácter laboral, contemplada en el art. 297 del Código del Trabajo, de disolución del Sindicato Nº 4 de dicha empresa, lo que motiva la audiencia, atendida la nula respuesta a la fecha de esta solicitud realizada.<br /> Lobby 1990397<br /> <br /> Comparece – solicitante:<br /> <br /> Gonzalo Carrizo Ríos – Abogado Ingeniería y Montajes Ferrovial S.A.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> Planteamientos y desarrollo<br /> <br /> Empresa plantea preocupación por no tener respuesta de la Dirección del Trabajo respecto a presentación efectuada el 10 de octubre de 2025, considerando que ha transcurrido tiempo suficiente. Dado lo anterior, solicita información respecto al estado de su solicitud.<br /> <br /> <br /> <br /> Intervención de la autoridad.<br /> <br /> Se indica en primer lugar que la presentación, cuya solicitud se enmarca en lo establecido en el artículo 297 del Código del Trabajo, fue derivada a Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta a efectos de revisión de antecedentes y activación de procedimiento que corresponda.<br /> <br /> Sin perjuicio de lo anterior, se explica detalladamente en que consiste el procedimiento establecido en el artículo 297 del Código del Trabajo, principalmente lo concerniente a la verificación de requisitos.<br /> <br /> A lo anterior, se indica que, en revisión de la presentación, se advierte que la organización sindical se encuentra constituida hace poco tiempo, razón por la cual, podría estar aún en el plazo de revisión de su constitución por parte de la Dirección del Trabajo.<br /> <br /> En ese contexto, sí la organización no cumpliese con los requisitos que se indican en la presentación al momento de su constitución, será en la revisión de esta, de acuerdo a los plazos establecidos en la norma, los que darán cuenta de aquello, cuyo efecto corresponderá a la caducidad de la organización sindical por el sólo ministerio de la ley. De lo contrario, se activará el proceso establecido en el artículo 297 del Código del Trabajo. |