Audiencias - Año 2025 - Margarita López

1. Información General

Identificador

AL003AW1878010

Fecha

2025-07-21 11:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

drt Antofagasta, sucre 311, piso 4

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
José Barnao Astudillo Gestor de intereses confederación trabajadores portuarios Chile COTRAPORCHI

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Solicita entrega documentación.<br /> <br /> Reunión Lobby<br /> <br /> Comparecen: Juan Fredes - COTRAPORCHI (Puertos Mejillones)<br /> <br /> Jose Barnao – COTRAPORCHI (Puertos Mejillones)<br /> <br /> <br /> <br /> Directora regional: Margarita López Bustamante. <br /> <br /> Coordinador Inspectivo: Carlos Laprida Ramirez<br /> <br /> <br /> <br /> Temática planteada.<br /> <br /> Los representantes de la CONTRAPORCHI, de los Puestos de Mejillones, plantan la necesidad de conocer los acenso de la instrucción contenido en Oficio Circular N° 200-228/2025 de fecha 27.06.2025, dictada por el departamento Inspectivo de la DT, la que se refiere a las solicitudes de jornadas excepcionales de empresa de muejalle, y diferencias con anterior instrucción de agosto 2024 que se refiere a las mismas empresas.<br /> <br /> <br /> <br /> Respuesta del Servicio.<br /> <br /> Que en efecto, la DT a través del Departamento de Inspectivo, emite instrucción interna referida por los solicitantes de la audiencia , esta viene en generar un solo cambio a la instrucción de agosto de 2025 , y esto radica en que se delega en los directores regionales, la facultades de pronunciarse sobre las solicitudes de jornadas a excepcionales de toda laboral que se pudiese enmarcar dentro de trabajo portuario , en los términos que esta definido por el art. 133 de CT, aclarando que esta prorrogativa define quien resuelve por delegación, más no cambia el sentido de la normativa legal, esto es que el trabajo portuario dado que tiene turnos alternados definidos por normativa especial para dicha actividad económica, se hace incompatible con un sistema excepcional de jornada autorizado por resolución fundada por la Dirección del Trabajo. <br /> <br /> Acuerdos<br /> <br /> Habiendo aclarado las dudas relativas al oficio Circular N° 200-228/2025 de fecha 27.06.2025, el Servicio a través de su Directora regional, se compromete a resolver cada presentación con ajuste al Código del Trabajo, Leyes especiales e Instrucciones de Servicio.