Identificador |
AJ001AW1890957 |
Fecha |
2025-08-22 15:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Av. Alameda 1371, piso 6, sala de reuniones Subsecretaría de Educación |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Daniel Leighton | Gestor de intereses | ESCUELA PARTICULAR TERESIANA DE SAN JOSÉ |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
En diciembre de 2024 planteamos en audiencia de la ley 20.730 a la Subsecretaría de Educación, que la Escuela Particular Teresiana de San José RBD 8942 y Escuela Particular Teresiana de San Gabriel RBD 8623 han sido objeto de una sucesión de sanciones no imputables enteramente a ellas, lo que ha derivado en una situación financiera absolutamente insostenible para el año 2026, por lo que, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto a las reclamaciones deducidas en contra de las últimas resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Educación, solicitamos su intervención para que:<br /> a) se determine y acote de manera definitiva cuál es el monto del déficit que la Congregación debe cubrir;<br /> b) se disponga de un procedimiento para el pago o devolución de esos montos, y<br /> c) se ordene a la Superintendencia de Educación y a los órganos que intervengan en la rendición anual de cuentas tener presente este procedimiento para los efectos de determinar los saldos de subvención. |