Audiencias - Año 2026 - Claudia Marro

1. Información General

Identificador

AH007AW2087150

Fecha

2026-03-10 14:30:00-03

Forma

Presencial

Lugar

Morandé N°801

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Medina Gestor de intereses Sergio Briones

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Asisten: Marcelo Medina (en representación del Sr. Sergio Briones) - Claudia Marró (Jefa de Gabinete, INE) - Juan Pradenas (Jefe Censal RM, INE) - Raúl Barraza (Coordinador de Cartografía – Censo de Población y Vivienda, INE) - Luis Quezada (Jefe (s) Unidad de Transparencia y Atención Ciudadana).)<br /> <br /> 1. Antecedentes de la solicitud:<br /> El Sr. Medina señala que, el Sr. Briones, desde hace aproximadamente 17 años ha intentado aclarar la situación territorial y denominación del sector Isla de Briones, indicando que, a su juicio, geográficamente se encuentra mal posicionado dentro de los estamentos gubernamentales.<br /> Explicó que el motivo de su solicitud se relaciona con los nombres, la posición geográfica y la delimitación territorial asociada a Isla de Briones en los registros utilizados por el INE. Comentó que previamente se le enviaron estadísticas del Censo 2024, pero que al visitar la oficina regional del INE correspondiente no pudo abrir algunos de los documentos entregados.<br /> El Sr. Medina indicó que el territorio denominado por el INE como “Isla de Briones” correspondería a un área de 26,9 hectáreas, lo que, según su planteamiento, no reflejaría el territorio real, el cual, de acuerdo con su exposición, alcanzaría aproximadamente 1.050 km², abarcando sectores asociados a los ríos Los Turbios y Las Damas.<br /> Asimismo, mencionó que existen antecedentes históricos y normativos, tales como el Decreto Presidencial de 1867 y su publicación en el Diario Oficial de 1939, además de referencias presentes en el diccionario del Instituto Geográfico Militar (IGM).<br /> Durante la reunión, el solicitante también se refirió al caso de Puente Negro, señalando que, según su interpretación, no existiría formalmente como localidad, debido a que no cuenta con administración ni fundación formal, distinguiendo entre el balneario Puente Negro y el caserío Villas de Puente Negro.<br /> El Sr. Medina exhibió un mapa del sector para ilustrar su planteamiento. Indicó que esta situación le preocupa debido a las implicancias prácticas que puede tener para la realización de trámites, por ejemplo en materias de transporte, así como por el riesgo de que el territorio vaya perdiendo reconocimiento o visibilidad.<br /> 2. Repuesta institucional:<br /> Desde el equipo del INE se realizaron las siguientes aclaraciones:<br /> • Se explicó que la delimitación territorial utilizada en las operaciones estadísticas del INE no corresponde a divisiones administrativas o legales, sino que tiene fines exclusivamente estadísticos.<br /> • El equipo señaló que esta situación no es atribuible al Censo 2024, ya que la denominación “Isla de Briones” corresponde al distrito censal N.º 9 de la comuna de San Fernando, denominación que se mantiene desde el Censo de 1982.<br /> • Se indicó que el INE no tiene injerencia en la definición o modificación de las delimitaciones territoriales internas del país, ya que dichas atribuciones corresponden a otras instituciones del Estado, como la Subsecretaría de Desarrollo Regional.<br /> • Asimismo, se explicó que en los censos se consulta a las personas respecto del lugar donde residen, bajo el principio de autoidentificación, lo que permite identificar la distribución de la población.<br /> • Se enfatizó que las entidades y distritos censales son referencias estadísticas utilizadas para organizar el levantamiento y análisis de datos, y no constituyen divisiones legales del territorio.<br /> • En relación con los topónimos, se indicó que estos responden principalmente al uso y la costumbre, y no necesariamente tienen un carácter jurídico ni límites administrativos definidos.<br /> • Ante la consulta del Sr. Medina sobre la posibilidad de cambiar el nombre de la unidad, se señaló que en el actual proceso censal no es posible realizar modificaciones, pero que en futuros procesos podría revisarse, considerando que las denominaciones se relacionan con procesos de identificación territorial.<br /> 3. Presentación de información<br /> Durante la reunión:<br /> • Se mostró al solicitante la localización del distrito Isla de Briones mediante la plataforma institucional dispuesta para ello (y de acceso universal).<br /> • Se explicó el funcionamiento del visualizador de información censal.<br /> • Se comentaron aspectos relativos a las unidades territoriales indeterminadas y la importancia del secreto estadístico en la difusión de datos.<br /> El Sr. Medina manifestó interés en acceder a la información del Censo de manera más dinámica, por lo que se le orientó respecto de las herramientas disponibles para su consulta.<br /> 4. Compromisos:<br /> • Se acuerda que, en caso que el Sr. Medina lo requiera, se le puede hacer envío de la ruta de acceso a los dashboard de la plataforma de Censo.