Audiencias - Año 2026 - Carlos Escudero Collante

1. Información General

Identificador

AE007AW2118577

Fecha

2026-03-25 09:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

Oficina Jefe Depto. de Fiscalización Aduana Valparaíso, ubicada en Plaza Wheelwright 144, piso 2, Valparaíso (Plaza Aduana).

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Diego De La Barra Gestor de intereses gili sa

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Acta Audiencia AE007AW2118577<br /> <br /> Solicitud de audiencia recibida el 16 de marzo de 2026 para Jefe Departamento de Fiscalización Aduana Valparaíso. <br /> Se otorga audiencia para el día 25 de marzo de 2026, a las 09.00 horas, de manera presencial en las dependencias de la Dirección Regional de Aduanas Valparaíso, Plaza Wheelwright 144, Valparaíso. <br /> <br /> Asistentes externos, en representación de Gili S.A.<br /> 1. Diego De La Barra<br /> <br /> Asistentes Aduana Valparaíso: <br /> 1. Carlos Escudero C., Jefe Depto. Fiscalización <br /> 2. Dennys Beltran S., Jefe Subdepto. Control Trafico Ilícito <br /> 3. Leticia Baquedano D., Unidad de Gestión y Proyectos DRAV - Asistente Técnico Lobby <br /> 4. Valentina Hernández R., Unidad de Gestión y Proyectos DRAV - Asistente Técnico Lobby <br /> <br /> Materia de la audiencia: “Urgencia en los aforos en destino para carga peligrosa Cat 1.4 por entornos con peligrosidad delictual”. <br /> <br /> Inicio 09:00 horas.<br /> <br /> El Sr. Diego De La Barra, en representación de la empresa Gili S.A., se presenta e informa que la compañía se dedica a la importación de elementos de construcción, artículos de pesca y caza, indicando además que cuentan con una trayectoria aproximada de 15 años en la importación de municiones. Señala que la empresa dispone de un almacén especializado para el resguardo de dichas mercancías, ubicado en la Región Metropolitana.<br /> Explica que, debido a la naturaleza de la carga peligrosa categoría 1.4, los contenedores deben ser retirados del puerto a la brevedad posible y trasladados directamente a dicho almacén. Sin embargo, precisa que, una vez en las dependencias de la empresa, los contenedores permanecen en el patio del almacén, sin poder ser ingresados ni resguardados formalmente en su interior hasta que se realice el aforo en destino.<br /> En este contexto, manifiesta su preocupación por las demoras en la designación de fiscalizadores, señalando que se han registrado dilaciones de hasta 5 o 6 días entre la llegada del contenedor y la ejecución del aforo en destino, lo que incrementa los riesgos de robo asociados a la permanencia de este tipo de carga en condiciones no definitivas de almacenamiento.<br /> Asimismo, indica que, con anterioridad, la empresa solicitaba la designación de un funcionario de la Aduana Metropolitana para la realización del aforo en destino, sin embargo, dicha posibilidad les habría sido recientemente denegada.<br /> El Sr. Carlos Escudero C., Jefe del Departamento de Fiscalización, informa que los aforos en destino contemplan un plazo máximo de entre 24 y 48 horas para la designación de un fiscalizador.<br /> Por su parte, el Sr. Dennys Beltrán S., Jefe del Subdepartamento de Control de Tráfico Ilícito, señala que la dilación mencionada corresponde a un caso particular, en el cual la mercancía presentaba observaciones relacionadas con el certificado emitido por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), lo que incidió en la extensión de los plazos.<br /> Por otro lado, agrega la alternativa de gestionar el aforo con la Aduana Metropolitana pudiendo implicar mayores tiempos de tramitación, en este sentido se destaca la importancia de la gestión previa por parte del Agente de Aduanas, a fin de tramitar oportunamente la solicitud de aforo en destino y evitar retrasos en la designación del fiscalizador.<br /> Finalmente, el Jefe del Subdepartamento de Control de Tráfico Ilícito hace referencia a la normativa vigente, en particular al Decreto N° 1.114, indicando que la figura del almacenista no constituye un retiro forzoso de la carga, por lo que ésta puede permanecer en el recinto portuario mientras se cumplen los procedimientos correspondientes. <br /> <br /> Fin de la audiencia: 09:20 horas