Identificador |
AE007AW2104084 |
Fecha |
2026-03-16 12:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
VmFscG8= |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Carolina Carrillo | Gestor de intereses | Carolina Carrillo | |
| Ariel FARIAS | Gestor de intereses | ARIEL FARIAS |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicitamos esta reunión para aclarar dudas relacionadas con la manifestación en relación con la modificación de la Ley N. 21.774 correspondiente al cabotaje ya que esta modificación abre nuevas oportunidades de negocios y rutas para nuestro rubro. Sin embargo necesitamos revisar estos escenarios con Aduanas para cumplir con la normativa vigente y no incurrir en errores que puedan significar multas o la realización de procesos incorrectos.<br /> Por ejemplo considerando los siguientes casos<br /> Caso 1<br /> Las cargas salen desde un puerto nacional. El BL es emitido en este puerto y se manifiestan como salida en Sidemar pero estas cargas realizan transbordo en otro puerto nacional antes de ser descargadas. Se manifiestan en Sidemar como TRB se confecciona DTI como transbordo y se embarcan en una nave distinta con destino al exterior. No se vuelve a manifestar en Sidemar ya que el BL fue emitido en el puerto de salida inicial.<br /> Caso 2<br /> Cargas extranjeras salen desde un puerto nacional Iquique Arica. El BL es emitido en este puerto y se manifiestan como salida en Sidemar pero estas cargas realizan transbordo en otro puerto nacional antes de ser descargadas. Se manifiestan en Sidemar como Tránsito se confecciona DTI como tránsito y se embarcan en una nave distinta con destino al exterior. No se vuelve a manifestar en Sidemar ya que el BL fue emitido en el puerto de salida inicial.<br /> Caso 3<br /> Cargas extranjeras son descargadas en un puerto nacional y se transbordan en una nave MSC la cual las traslada a otro puerto nacional desde donde continúan su viaje al extranjero.<br /> Según nuestro criterio correspondería manifestarlas como Tránsito en el puerto 1 embarcarlas con DTI de tránsito hacia el puerto 2 manifestarlas nuevamente como tránsito en dicho puerto y crear un nuevo DTI de tránsito para embarcarlas a su destino final.<br /> Es decir Chile actuaría únicamente como punto de transbordo para estas cargas en dos oportunidades.<br /> Muchas gracias.<br /> <br /> ------------------------------------------------------<br /> Asistieron por parte de Aduanas Karina Castillo y Claudio Isla <br /> <br /> Mediterranean Shipping Company Chile (S.A.) en adelante (MSC) comentan que debido a la implementación de la Ley de Cabotaje N° 21.774, se les ha presentado cambios operativos en donde se han incrementado las operaciones de cargas nacionales y extranjeras que son embarcadas en un puerto nacional, pero que en la salida al extranjero se genera por otro puerto nacional distinto.<br /> <br /> Como ejemplos, comentan sobre la carga que tienen como origen Bolivia o Perú y que son embarcadas en los puertos del norte, pero que finalmente se embarcan hacia el exterior en otra nave en los puertos de la zona central. Esta misma situación ocurre con otros puertos del sur para carga nacional.<br /> <br /> Debido a estas situaciones y la proyección de una demanda en crecimiento para este tipo de operaciones, es que MSC consulta si al forma de manifestar las cargas ha variado con la nueva Ley o están en procediendo correctamente de acuerdo a la siguientes tres situaciones:<br /> <br /> Caso 1: Las cargas salen desde un puerto nacional. El BL es emitido en este puerto y se manifiestan como salida en Sidemar, pero estas cargas realizan transbordo en otro puerto nacional antes de ser descargadas. Se manifiestan en Sidemar como TRB se confecciona DTI como transbordo y se embarcan en una nave distinta con destino al exterior. No se vuelve a manifestar en Sidemar ya que el BL fue emitido en el puerto de salida inicial. <br /> <br /> Caso 2: Cargas extranjeras salen desde un puerto nacional Iquique/Arica. El BL es emitido en este puerto y se manifiestan como salida en Sidemar, pero estas cargas realizan transbordo en otro puerto nacional antes de ser descargadas. Se manifiestan en Sidemar como Tránsito se confecciona DTI como tránsito y se embarcan en una nave distinta con destino al exterior. No se vuelve a manifestar en Sidemar ya que el BL fue emitido en el puerto de salida inicial. <br /> <br /> Caso 3: Cargas extranjeras son descargadas en un puerto nacional y se transbordan en una nave MSC la cual las traslada a otro puerto nacional desde donde continúan su viaje al extranjero. Según nuestro criterio correspondería manifestarlas como Tránsito en el puerto 1 embarcarlas con DTI de tránsito hacia el puerto 2 manifestarlas nuevamente como tránsito en dicho puerto y crear un nuevo DTI de tránsito para embarcarlas a su destino final. Es decir, Chile actuaría únicamente como punto de transbordo para estas cargas en dos oportunidades.<br /> <br /> Al respecto Aduanas comenta que estas situaciones están contempladas en Resoluciones y Oficios respectivamente, que la situación de cargas extranjeras (bolivianas principalmente) está regulada específicamente para cuando son embarcadas al extranjero en puertos que no están habilitados para aquello. En cuanto a las cargas nacionales también se impartieron instrucciones al respecto mediante oficios circulares. Finalmente se le indica a la compañía naviera que esta situaciones sean presentadas mediante carta formal a la Subdirección Técnica, vía oficina de partes con el detalle correspondiente para poder emitir una respuesta acorde. |