En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-06-17 10:00:00-04 | AE007AW1864590 | Sujeto Pasivo | Andrés Wielandt | CONVERSAR CON LA SEÑORA DIRECTORA, SOBRE LA CARPETA Nº1530/2024 DE LA METROPOLITANA Y RESPECTIVA RENUNCIA DE ACCION PENAL, EXIBIR Y EXPLICAR A LA DIRECTORA LA DOCUMENTACION QUE AXIME DE TODO DELITO. PARA ASI FACILITAR LA RESOLUCION DEL ASUNTO. 1.- OF. ORD. Nº12, de fecha 13 de noviembre 2024, del Depto de defensa judicial de la Metropolitana, que ofrece beneficio de la RAP. 2.- Carta Nº2316, Oficina de partes DNA, en que se solicita rebaja de la RAP y su respuesta por correo electrónico NOTIFICACION REBAJA DNA CARP. N°1530/2024, desde la metropolitana. 3.- Recurso de Reconsideración Nº6590 Registro Oficina de Partes DNA . de fecha 04 de marzo. PENDIENTE A LA FECHA. TEMA TRATADO En el día y hora señalado, el Abogado Andrés Wielandt ahondó respecto de la reconsideración elevada a la Directora Nacional. En ese sentido, alegó nuevamente, inexistencia del delito de contrabando y pidió se realice nuevamente un procedimiento de duda razonable. Se le explicó que, al haberse iniciado el procedimiento de contrabando, no es posible reanudar uno de duda razonable. Además, se le informó que, habiéndose otorgado plazo a la Agente de Aduana para acompañar antecedentes a Aduana Metropolitana, ello no ocurrió. Finalmente, se le indicó que procedimiento por Renuncia de Acción Penal no es sede para discutir cuestiones de fondo. Para ello, existe la instancia judicial y sus diversas etapas reguladas por ley. |
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2025-04-16 10:00:00-04 | AE007AW1813799 | Sujeto Pasivo | Felipe Parraguez | Revisar actuales criterios de fiscalización de Aduana Nacional respecto a la exportación de materiales de desecho o chatarra de cobre, en cuanto al tipo de material que se puede exportar, a la forma de clasificarlo, en el contexto de fiscalizaciones que está realizando actualmente Aduana San Antonio. Tema tratado Ratifico las materias por la cual solicita audiencia, preciso que podrá darse la intención de dialogo entre el rubro y aduana para entender la manera correcta de clasificar el material. Explico las causas judiciales en que sus representados son investigados por la Fiscalía de San Antonio. Por parte de Aduana, se le indica que la investigación la llevo adelante la Fiscalía de San Antonio, no pudiendo entregar en esta audiencia algún comentario acerca del destino de dichas investigaciones. |
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2025-03-27 15:00:00-03 | AE007AW1797115 | Sujeto Pasivo | Javier Uribe | Solicitud rebaja RAP- Oficio N°33/03.02.2025 de Aduana San Antonio, y solicitud de rebaja presentada con fecha 26.02.2025 al sr. Enzo Molina y cuyos antecedentes fueron derivados por correo electrónico a la Subdirección Jurídica el pasado 10 de marzo. Tema tratado En el día y hora señalados asisten a la reunión Alejandra Burgos, Javier Uribe y Rodrigo Mahana, dueño de la Empresa Mercury Music Limitada. Se señala que es una empresa dedicada a la importación de instrumentos musicales. El abogado de la empresa comenta la fiscalización hecha por Aduana San Antonio de mercancías bajo régimen DAPI, dispuestas bajo esa condición, por lo que se genera denuncia por contrabando del artículo 168 inciso 3 de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 181 letra f, del mismo cuerpo legal, por un valor aduanero de $657.053.036 pesos. Hacen presente que la empresa siempre se ha apegado a la norma, pero por fuerza mayor, una de las soluciones fue disponer de la mercancía. El dueño de la empresa comenta que tomó un crédito muy caro, y que junto con la caída en ventas minoristas y mayoristas entre 2022 y 2023, implicó que la empresa cayera insolvencia. Actualmente no hacen importaciones, deben $876.776 millones. No han pagado impuestos y quedaron de acompañar documentación para acreditar insolvencia. |
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Sujeto Pasivo | Alejandra Burgos | |||||
Sujeto Pasivo | Rodrigo Mahana | |||||
2025-03-27 10:00:00-03 | AE007AW1797354 | Sujeto Pasivo | Luis Mondaca | REVISION DE TERMINOS DE RENUNCIA ACCION PENAL PROPUESTOS POR EL SERVICIO. CARPETAS N° 389-2024 y 1207-2024, ADUANA METROPOLITANA. Tema Tratado Con la asistencia de Valentina Dib y Luis Mondaca abogados de Devir Chile, además del representante de la empresa, Giarcarlo Germany y Daniel Malebran, se desea explicar por parte del abogado Mondaca la retención de los productos ocurrida en Aduana Metropolitana, porque quieren resolver la acción penal mediante una administrativa, donde se les notificó que para acogerse a RAP debían pagar $48.420.493. El representante legal comenta que se dedican a la distribución de juegos de mesa y de cartas agrega que la operativa es comprar las mercancías en distintos países, que se consolidan en USA y desde allí a Chile. Pagan dichos productos mediante líneas de créditos con las empresas donde adquieren los productos. Con respecto a los casos señalan que en 2023 importaron mercancías cuestionadas por Aduanas a lo que invocaron TLC con USA, lo que no fue aceptado por Aduanas, que estimó las mercancías subvaloradas. Señalan que la empresa tiene pérdidas por $500.000.000 de pesos, por lo que piden que para calcular valor aduanero se considere valor real de los productos. Se les señala que la Directora Nacional ya resolvió rebaja RAP y sin nuevos antecedentes, ello se mantiene. Además, Resolución N° 648/2021, indica como criterios de RAP reiteración de la conducta y si se ejerció la acción penal lo que ocurrió en este caso. Finalmente, alegaciones del fondo deben hacerlas en causa penal vigente. |
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Sujeto Pasivo | Valentina Dib Reyes | |||||
Sujeto Pasivo | GIARCARLO GERMANY CORANTE | |||||
Sujeto Pasivo | DANIEL MALEBRAN MEDEL | |||||
2025-03-18 10:00:00-03 | AE007AW1788635 | Sujeto Pasivo | Víctor Avilés | Comercial Russfin Ltda. (Sociedad) fue notificada en Nov. 2024, por la Dirección Talcahuano del SNA, de los oficios ordinarios Nos. 202, 203 y 204 (que a su vez contenían denuncias de contrabando), que buscan perseguir una supuesta responsabilidad penal de la Sociedad, en los hechos, inexistente, o bien, el pago de la renuncia de la acción penal. Las denuncias y oficios fueron objeto de reposición administrativa (Nov. 2024), cuya decisión se encontraría en manos del Departamento de Asesoría Penal. El objeto de la solicitud de reunión es hacer presente argumentos adicionales que desestiman los actos administrativos, así como circunstancias que, con motivo de las denuncias, afectan a la Sociedad. Tema tratado Con la asistencia de los abogados Larraín y Avilés, se expone que realizaron una presentación en la Aduana de Talcahuano con el objeto de que desestimen los hechos considerados como delito de contrabando de mercancías bajo régimen suspensivo de almacén particular. Luego, se les informó que los antecedentes se elevaron a Dirección Nacional de Aduanas. Señalan que no habría tipicidad e ilegalidad en el actuar de su representada. Plantean que Russfin se dedica legalmente a la importación de granos sólidos. Agregan que hay contradicciones en la fiscalización en que se concluye que las existencias de la DAPI fueron vendidas con fecha anterior al pago y después se dice que la fecha de venta es posterior al pago de los derechos por parte de Russfin. Dicen que los hechos no configuran el tipo penal de contrabando. Respecto del sujeto activo solo pudo ser Russfin y este no dispuso de las mercancías previo pago de impuestos. Finalmente, piden que se considere lo anterior a fin de no afectar la honra y financiamiento de la empresa. |
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Sujeto Pasivo | Manuel Larraín | |||||
2025-01-03 10:00:00-03 | AE007AW1729199 | Sujeto Pasivo | Luis Spano | Rebaja a monto de renuncia acción penal, Of. Ord. 1549 de 11 de diciembre de 2024 enviado por la Dirección Regional de la Aduana de Iquique a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional. TEMA TRATADO La parte solicitante señala que efectuó una presentación ante la Dirección Regional de Aduana Iquique respecto de la arista penal, solicitando la reconsideración de los hechos calificados como delito de contrabando, en la que además hizo presente su intención de que se fijara un criterio interpretativo respecto de la obligación establecida en el antiguo Manual de Zona Franca sobre la conservación de los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 bis de la Ordenanza de Aduanas. Agrega que en un otrosí de dicha petición ofrecen pagar el8% del valor aduanero con el objeto de terminar rápida la arista penal, señalando al respecto que se considere la buena fe de General Motors y que fue la denunciada la que acudió al Servicio Nacional de Aduanas dando cuenta del faltante de inventario, acompañando la documentación que fue recopilada por ésta y por la ZOFRI. |
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Sujeto Pasivo | Javier Uribe |