Audiencias - Año 2026 - Geraldine Medel

1. Información General

Identificador

AE006AW2111033

Fecha

2026-03-23 13:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

ALONSO DE OVALLE 680 3 PISO, SANTIAGO CENTRO, OFICINA JEFA DEPTO. FISCALIZACION.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrea Aravena Gestor de intereses andrea aravena
Angelina Canales Melinao Gestor de intereses Aravena Javier y Cia Ltda Angelina Canales Melinao

3. Materias Tratadas

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

La sociedad Aravena Javier y Compañía Ltda. RUT 77.759.1800 solicita al Servicio de Impuestos Internos autorizar la rectificación de la Declaración de Renta del Año Tributario 2022 presentada originalmente el 28.04.2022 debido a errores que afectaron la correcta determinación de la base imponible.<br /> <br /> Primero en la declaración original no se imputó la pérdida tributaria arrastrable del Año Tributario 2021 ascendente a 119.847.532 la cual debió deducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 31 N 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta afectando la determinación de la renta líquida imponible y los impuestos correspondientes.<br /> <br /> En segundo lugar se incluyó como ingreso afecto en el Recuadro 17 código 1588 la suma de 291.048.586 correspondiente al pago de un seguro de desgravamen asociado a un crédito hipotecario. Conforme al artículo 17 N 3 de la LIR los capitales pagados por seguros de vida constituyen Ingresos No Renta por lo que dicho monto debió excluirse de la base imponible.<br /> <br /> Como consecuencia de estas rectificaciones la nueva determinación del Recuadro 17 código 1729 genera una pérdida tributaria de 92.615.603 eliminándose el incentivo al ahorro previamente declarado. Asimismo se corrigen errores en los registros empresariales del Recuadro 19 CPTS y en la imputación de los retiros informados mediante DJ 1948 registrándose parcialmente como retiros en exceso.<br /> <br /> Finalmente aunque el SII señaló que la rectificación se presentó fuera del plazo del artículo 126 del Código Tributario se invoca el derecho del contribuyente establecido en el artículo 8 bis N17 del mismo cuerpo legal incorporado por la Ley 21.210 que permite efectuar rectificaciones necesarias para corregir errores que afectan la correcta determinación tributaria.<br /> <br /> Se solicita por tanto autorizar la rectificación y considerar la documentación de respaldo presentada.<br /> <br /> Sujeto pasivo informa que se conversó sobre cambios en los representantes legales y administración de la empresa por fallecimientos y que la nueva administración detecto errores en las declaraciones de impuestos, perdidas de arrastres, capital propio y registros empresariales, que deben corregir. <br /> Participaron en la reunión por parte del SII: Geraldine Medel, Ximena Barria y Constanza Aliste.