Identificador |
AE006AW1898754 |
Fecha |
2025-07-30 12:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos 120, Piso 6 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Pamela Reimberg | Gestor de intereses | Empresa Nacional del Petróleo | |
Cristóbal González | |||
Jorge Henríquez | |||
Alicia Viteri |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Sr Pablo Muñoz.<br /> Subdirector de Avaluaciones Servicio de Impuestos Internos.<br /> Presente.<br /> Por medio de la presente, y en representación de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y ENAP Refinerías S.A., me dirijo a usted para solicitar una audiencia con la presencia del Director (s), Simón Ramírez, con el propósito de abordar dos materias de especial relevancia, vinculadas a solicitudes administrativas presentadas por ambas empresas ante el Servicio de Impuestos Internos. En concreto, se busca tratar:<br /> 1. Solicitudes de exención de avalúo fiscal presentadas por ENAP, ingresadas el 26 de diciembre de 2024 ante la Dirección Regional de Punta Arenas (folios N° 4556536 y 4556544), que se encuentran pendientes de resolución hasta la fecha, pese a compromisos reiteradamente postergados.<br /> 2. Retroactividad en la eliminación de la sobretasa por sitio no edificado. ENAP Refinerías S.A. solicitó la eliminación de la sobretasa por “Sitio No Edificado” aplicada a los roles N° 7021-263, 7021-217 y 7021-216, ubicados en la comuna de Hualpén, fundamentando que dichos inmuebles se encuentran fuera del territorio operacional de ESSBIO, lo cual fue acreditado mediante certificados emitidos por la empresa sanitaria y la Municipalidad. Si bien el Servicio acogió favorablemente la solicitud en febrero de 2025, dispuso la eliminación solo hacia el futuro, sin aplicar retroactividad. Esta decisión contraviene criterios adoptados por el Servicio de Impuestos Internos y lo dispuesto por la normativa vigente, considerando que los inmuebles siempre han estado fuera del territorio operacional.<br /> <br /> En esta audiencia y de acuerdo a los antecedentes planteados por los contribuyentes, se analizarán los casos planteados |