En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2018-12-19 10:30:00-03 | AE006AW0572484 | Sujeto Pasivo | Juan Cristóbal Silva Labbé | Alcance y efectos tributarios Ley N° 20.980, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Ximena Niño | |||||
Sujeto Pasivo | Cristian Painemal | |||||
Sujeto Pasivo | Christian Puga Slight | |||||
Sujeto Pasivo | Javier Monasterio | |||||
2018-11-21 10:30:00-03 | AE006AW0549508 | Sujeto Pasivo | María Pérez | 1. Asuntos tributarios atingentes a Organizaciones sin fines de lucro que operan en Chile bajo la figura del reconocimiento de la personalidad jurídica de persona extranjera. Radicacion de los efectos tributarios de los actos que se realizan en Chile o en el exterior (Atribuciones de bienes para operación local, donaciones, compras y ventas de bienes). Esta es información esencial para brindar asesoría a dichas organizaciones en Chile (con altos estándares de cumplimiento en sus países de origen), que es la actividad de la solicitante y asistente. 2. Algunos asuntos de interés relativos a donaciones y filantropia en el marco de los proyectos de ley única de donaciones y de modernización tributaria. |
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2018-10-24 10:30:00-03 | AE006AW0542372 | Sujeto Pasivo | Cristian Andres Blanche | Consulta presentada al Director Nacional con fecha 28 de septiembre de 2018, solicitando aclaración del Oficio ordinario Nº1586 de 11 de junio de 2017 | Ver Detalle | |
2018-07-18 10:30:00-04 | AE006AW0488210 | Sujeto Pasivo | Julio Tacchi | En la búsqueda de una solución al problema de los pensionados de Brasil en Chile, por un descuento discriminante que aplica Brasil del 25% (uno de los temas a solucionar previo a suscribir un nuevo CDT con Brasil), sabemos que se está empezando a conversar desde el Ministerio de Hacienda de Chile con Brasil, a través del Depto. de Normas Internacionales del SII. Venimos a pedir, que las soluciones que se están esbozando se encaminen (en la medida de lo atendible) dentro de una de las soluciones que propusimos el año pasado, esto es: 1º Solución: Cambiar en el actual CDT entre Chile y Brasil, en el Art. 23, inciso 1, luego de donde dice: " ...en las mismas condiciones" agregar la frase: "en especial respecto a la residencia" (frase que tienen todos los actuales Convenio CDT con otros países. Eso impediría a Brasil discriminarnos. 2º Solución: Aprovechar hacer el cambio de CDT al tenor del actual Modelo de CDT de la OCDE que hace tributar las pensiones sólo en el país de residencia ( Nuevo Artículo 22). 3º Solución: Si no se puede cambiar el CDT entre Brasil y Chile, que se nos permita aplicar el antiguo Artículo 22 del actual CDT, y podamos acreditar contra los impuestos chilenos lo que se nos descuenta en Brasil. |
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2018-07-18 10:30:00-04 | AE006AW0488210 | Sujeto Pasivo | Julio Tacchi | En la búsqueda de una solución al problema de los pensionados de Brasil en Chile, por un descuento discriminante que aplica Brasil del 25% (uno de los temas a solucionar previo a suscribir un nuevo CDT con Brasil), sabemos que se está empezando a conversar desde el Ministerio de Hacienda de Chile con Brasil, a través del Depto. de Normas Internacionales del SII. Venimos a pedir, que las soluciones que se están esbozando se encaminen (en la medida de lo atendible) dentro de una de las soluciones que propusimos el año pasado, esto es: 1º Solución: Cambiar en el actual CDT entre Chile y Brasil, en el Art. 23, inciso 1, luego de donde dice: " ...en las mismas condiciones" agregar la frase: "en especial respecto a la residencia" (frase que tienen todos los actuales Convenio CDT con otros países. Eso impediría a Brasil discriminarnos. 2º Solución: Aprovechar hacer el cambio de CDT al tenor del actual Modelo de CDT de la OCDE que hace tributar las pensiones sólo en el país de residencia ( Nuevo Artículo 22). 3º Solución: Si no se puede cambiar el CDT entre Brasil y Chile, que se nos permita aplicar el antiguo Artículo 22 del actual CDT, y podamos acreditar contra los impuestos chilenos lo que se nos descuenta en Brasil. |
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2018-05-22 10:30:00-04 | AE006AW0462099 | Sujeto Pasivo | Raúl Antonio Lohr Tapia | Revisión de diferencia interpretativa en Ordinarios 2393 del 21 de septiembre de 2015; 1288 del 09 de junio de 2017; 71 del 12 de enero de 2018 y 875 del 04 de mayo de 2018, todos referidos a la cantidad que goza de la exención establecida en el número 1 del artículo 42 de la ley de impuesto a la renta. Los dos primeros oficios consideran lo establecido por el artículo 187 del DFL 1 del Ministerio de Salud, publicado el 24 de abril de 2006, es decir, que la cotización de salud goza de exención con tope del 7% de la remuneración máxima imponible establecida por el artículo 16 del DL 3500, de 1980, y los otros dos oficios no lo consideran aplicable. Se aportaron nuevos antecedentes para evaluar una posible reconsideración del criterio. | Ver Detalle | |
2018-04-19 10:30:00-03 | AE006AW0440684 | Sujeto Pasivo | Franco Gorziglia | Situación Tributaria retiros ISFUT | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Arnaldo Gorziglia Balbi | |||||
2018-02-27 10:30:00-03 | AE006AW0414783 | Sujeto Pasivo | Ximena Niño | Tributación Coordinador Nacional Eléctrico. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Rafael Riquelme | |||||
Sujeto Pasivo | daniela gonzalez duran | |||||
2018-01-04 10:00:00-03 | AE006AW0399530 | Sujeto Pasivo | Willy Fernando Conejeros Gajardo | Tratamiento tributario de donaciones internacionales. | Ver Detalle |